REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 18 de junio de 2012
202° y 153°


PARTE OFERENTE: E-POWER OUTSOURCING, S.A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: GABRIELA LONGO y OTRO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.518.-

PARTE OFERIDA: JESUS LARES ARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 15.353.735.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente, JUAN PABLO HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.535.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2012-000954


Vista la diligencia de fecha 12 de junio de 2012, suscrita por la abogada Gabriela Longo, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, mediante la cual consigna escrito transaccional suscrito por el abogado Gilberto Jorge, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y por el ciudadano Jesús Lares, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado Juan Hernández, debidamente notariado en fecha 30 de mayo de 2012, por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entregó a la parte oferida la suma total de Bs. 42.798,59, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia del oferido por ante el notario público, debidamente asistido de profesional del derecho y dado que el apoderado judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultado, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su Homologación en los términos expuestos en la referida transacción, excepto lo referente al desistimiento de la acción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano JESUS LARES ARIAS y la sociedad mercantil E-POWER OUTSOURCING, S.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada, excepto lo referente al desistimiento de la acción.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
Abg. LUIS BARRANCO



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;