REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de junio de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE N° AP21-L-2012-0002213
PARTE ACTORA: JUAN JOSE FRUSTACI OLIVERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.602.442.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN PERDOMO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.361.-
PARTE DEMANDADA: MR. PEPE S.R.L., inscrita en el registro mercantil I, de la circunscripción judicial del distrito federal ( hoy distrito capital) y estado miranda, en fecha 17de enero de 1982, bajo el Nº 42, tomo 7 A.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS E. URANGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.022.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ANTECEDENTES
En fecha 12 de junio de 2012, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano: LUIS E. URANGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.022, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MR. PEPE S.R.L, parte demandada y el ciudadano JUAN JOSE FRUSTACI OLIVERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.602.442, debidamente asistido por el ciudadano JUAN PERDOMO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.361, y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) las partes, a los fines de dar por terminadas las diferencias existentes entre ellas, a si como evitar futuros juicios o litigios, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere la cláusula primera de este escrito, así como por cualquier otro legal o contractualmente pueda adeudarle “LA EMPRESA” a “TRABAJADOR”, este (…), propone a “LA EMPRESA” y ésta así lo acepta a satisfacción, como cantidad única transaccional la suma de Doscientos Mil Bolívares ( Bs. 200.000)” Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, ahora artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las trabajadoras y Trabajadores, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
Igualmente se evidencia que el demandante, actuó con la representación debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, ahora artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las trabajadoras y Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano JUAN JOSE FRUSTACI OLIVERA y la sociedad mercantil MR. PEPE S.R.L. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los catorce (14) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO
LUIS BARRANCO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
LUIS BARRANCO
|