ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000371

PARTE ACTORA: MILELBIS PIÑANGO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LARRY MIJARES
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE CORRETAJE A.S. MAXIMA SEGURIDAD C.A. Y ALFREDO SALAZAR CORREDOR DE SEGUROS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE BRITO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 de junio de 2012, a las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MILELBIS PIÑANGO, titular de la cédula de identidad Nº 14.384.140, y su apoderado judicial LARRY MIJARES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.457, y el abogado en ejercicio JOSE BRITO, inscrito en el IPSA bajo el N° 50.108, en su carácter de apoderado judicial de SOCIEDAD DE CORRETAJE A.S. MAXIMA SEGURIDAD C.A. Y ALFREDO SALAZAR, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 90.000 por los conceptos de: Antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones y bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, salarios dejados de percibir, intereses moratorios, indexación o corrección monetario, el cual será pagado en fecha tres (3) cuotas; un primer pago de 30.000 bolívares, el día 02 de julio de 2012; un segundo pago de 30.000 bolívares, en fecha 16 de julio de 2012, y el tercer y ultimo pago, en fecha 31 de julio de 2012, mediante cheques librados contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la parte actora, debidamente asistida por su apoderado judicial, acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del último pago acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Finalmente este Juzgado acuerda de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del art. 21 de la LOPT, acuerda expedir las copias certificadas, instándose a las partes que consignen las copias simples de la misma.
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo, terminó y conformes firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Parte actora y su apoderado

Apoderado parte demandada



El Secretario

Abg. Luis Barranco