ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000851
PARTE ACTORA: ANGEL RANGEL
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALBA ALVIAREZ y ADRIANA FIGUERA
PARTE DEMANDADA: SGH CONSULTORES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS QUINTERO CHONG
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 de junio de 2012, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadana ALBA ALVIAREZ y ADRIANA FIGUERA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 19.148 y 77.389, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora ciudadano ANGEL RANGEL, plenamente identificado en autos, y el abogado en ejercicio LUIS QUINTERO CHONG, inscrito en el IPSA bajo el N° 128.187, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs.17.500., por los conceptos de: Antigüedad; fideicomiso, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extraordinarias, reclamadas, el cual será pagado en cuatro partes: 1.- Un primer pago de 4.375 bolívares, el día 29 de junio de 2012; 2.- Un segundo pago de 4.375 bolívares, en fecha 16 de julio de 2012; 3.- Un tercer pago de 4.375 bolívares, en fecha 30 de julio de 2012 y 4.- un cuarto y último pago de 4.375 bolívares, en fecha 13 de agosto de 2012, mediante cheques librados contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación de los pagos acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático.
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Apoderadas parte actora
Apoderado parte demandada
El Secretario
Abg. Luis Barranco
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