REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012- 002085
PARTE ACTORA: EDUARDO JAVIER CHAVEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.172.241.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO VALOR y MARGARITA SOTO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 139.490 y 72.750.-
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE POLICIA DE SUCRE (POLISUCRE).-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

I
Se inicio la presente causa por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano EDUARDO JAVIER CHAVEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.172.241, por intermedio de sus apoderados judiciales ciudadanos PEDRO VALOR y MARGARITA SOTO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 139.490 y 72.750, contra INSTITUTO MUNICIPAL DE POLICIA DE SUCRE (POLISUCRE).-
Alega la parte actora que comenzó a trabajar en fecha 16 de septiembre del 2003, con el cargo de detective, hasta el día 28 de enero de 2011, laborando un lapso de siete años, cuatro meses y siete días, cumpliendo una jornada de trabajo de horario mixto.-
II
Ahora bien, visto que la falta de competencia por ser de eminente orden público, puede declararse en cualquier grado y etapa del proceso, y ser a su vez una garantía a la tutela judicial efectiva, este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a la competencia para conocer la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
De los alegatos presentados por la parte actora en el proceso, se evidencia que el trabajador demandante prestó servicios en el INSTITUTO MUNICIPAL DE POLICIA DE SUCRE (POLISUCRE), con el cargo de DETECTIVE.- Ahora bien visto el contenido del artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece que: “Corresponderá a los Tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”
Señalado lo anterior, y por cuanto el Estatuto de la Función Pública, unifico la normativa jurídica, aplicable a las relaciones de empleo público de la Administración Pública Nacional, Estadales y Municipales, restringió sustancialmente los funcionarios excluidos de su ámbito de aplicación ( leer artículo 2 ejusdem), debe entonces concluir quien decide que el presente litigio corresponde a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia contencioso- administrativo funcionarial en base a lo establecido en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y ASI SE DECIDE.

III
En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo del área metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y señala que el competente para conocer son los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos Funcionariales del Área Metropolitana de Caracas.-
SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones, en la oportunidad de Ley, al Juzgado Distribuidor Superior Contencioso Administrativo Funcionarial del área metropolitana de Caracas, a los fines que distribuya la presente causa.-
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

GLORIA GARCIA GUZMAN
EL SECRETARIO
LUIS BARRANCO
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

LUIS BARRANCO