REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de junio de 2012
202º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-002534

Vista la transacción que antecede celebrada por el actor CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ, portador de la cédula de identidad Nº 13.246.659 asistido de por la abogada ADA BENÍTEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.732 y los abogados AGUSTÍN AVELLANEDA y TEODORO ITRIAGO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 31.956 y 74.647, en su condición de apoderados judicial de la parte demandada según se evidencia de instrumento poder con facultad expresa para transigir (folios 43 al 46 de la segunda pieza).
Visto que las partes han celebrado la transacción haciéndose recíprocas concesiones, procedieron libres de constreñimiento, de manera libre y voluntaria, convinieron mutuamente y con el ánimo de terminar el presente juicio el pago por la cantidad de Bs. 250.000,00, la cual está discriminada en los conceptos señalados en la transacción
Visto asimismo que la cantidad demandada fue de Bs. 1.818.265,40 según se evidencia de la subsanación de la demanda.
Visto igualmente que la transacción consta por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, se hizo al término de la relación laboral, versa sobre los derechos litigiosos, dudosos o discutidos, contiene una discriminación de los conceptos pagados, una relación circunstanciadas de los hechos y de los derechos en ella comprendidos, que el actor manifiesta actuar libre de constreñimiento y acudió personalmente asistido de abogada y los apoderados judiciales de la demandada tienen facultad expresa para transigir.
En consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la transacción en los términos expuestos por las partes, con autoridad de cosa juzgada con motivo del juicio por cobro de indemnizaciones por accidente de trabajo y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ, contra la empresa CONSORCIO AR., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 y artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vigente para la fecha de los hechos y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y actualmente, prevista en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en consonancia con la sentencia Nº 0321 del 23 de abril de 2012 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso Alimentos Polar Comercial, C.A., con relación a la posibilidad de homologar las transacciones presentadas en reclamaciones derivadas en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente del trabajo.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

La Juez
Marianela Meleán Loreto



La Secretaria
Raybeth Parra



ASUNTO: AP21-L-2011-002534
MML/rp.-