REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-0001159
PARTE ACTORA: ELIESES RAFAEL ALVAREZ REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No. 14.489.661.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO JOSE BONALDE GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 51.843.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEDECA, C.A.: sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 29, Tomo 16-A, de fecha 20 de julio de 1955.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IRMA FIGUERA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 18.331.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el escrito transaccional que antecede de fecha dieciocho (18) de abril del año en curso suscrito por las representaciones judiciales de ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por los ciudadanos ARMANDO BONALDE e IRMA FIGUERA, antes identificados, como representantes judiciales de la parte actora y de la parte demandada respectivamente; esta Juzgadora para pronunciarse respecto a la homologación de la Transacción de marras observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo previsto en los artículos 89.2 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, encuentra quien suscribe que la transacción mediante la cual las partes a través de sus representantes judiciales manifiestan haberse hecho recíprocas concesiones, a fin de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la apoderada judicial de la parte demandada ostentan la facultad de transigir y la de recibir y/o pagar cantidades de dinero extendiendo los correspondientes recibos y finiquitos, y el representante judicial de la parte actora ostenta la facultad de transigir, motivo por el cual se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de seis (06) folios útiles y un anexo de cuatro (04) folios útiles la cual contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00), habiéndose demandado la cantidad de Bs. 254.476,07, pago efectuado a la parte actora, mediante un cheque de librado contra el Banco Fondo Común, Banco Universal, identificado con el N° 10-97182199, de fecha 20.03.2012, a nombre de ELIESES RAFAEL ALVAREZ REYES, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción para que surta los efectos de la cosa juzgada. Finalmente, este Tribunal dará por terminado el presente asunto una vez haya transcurrido el lapso para ejercer los recursos de ley contra la presente decisión. Se acuerda la expedición de dos (2) copias certificadas de la transacción y de la presente decisión. Se deja constancia que la Juez del Tribunal se encontraba de reposo desde el día 11 de abril de 2012 hasta el día 08 de mayo de 2012 ambos inclusive, según reposo expedido por el Servicio Médico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Carmen Leticia Salazar B.
Abg. Amanda Blanco
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión
Dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2012 Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/
La Secretaria,
Abg. Amanda Blanco
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