ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001339
PARTE ACTORA: OSCAR ALONZO DIAZ GONZALEZ , venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 17.696.860.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JACKSON JOSE ROMERO MEDINA ROMERO Y OTROS abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 177.613
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA RESTAURANT LAS TRES ESTRELLAS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROHGER GUTIERREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°. 13039
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, miércoles trece (13) de junio de dos mil doce (2012), siendo las 2:00p.m.,oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano OSCAR ALONZO DIAZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.696.860, en su carácter de parte actora debidamente asistido por el abogado JACKSON JOSE MEDINA ROMERO, inscrito en el IPSA bajo el N°177.613, y por la otra parte el ciudadano JOAO SIDONIO TEIXEIRA, titular de la cedula de identidad N° 6.343.161, en su carácter de Presidente de la empresa demandada CERVECERIA RESTAURANT LAS TRES ESTRELLAS C.A., la cual se encuentra debidamente representado abogado ROHGER GUTIERREZ inscrito en el IPSA bajo el Nro 13.039, según poder que consta a los autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece en este acto cancelar al trabajador la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (B.s 3.000,00), mediante cheque de signado con el N°70818088 girado contra la cuenta N° 0102-0246-95-0000001229 del Banco Venezuela, de fecha 13 de junio de 2012, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos generados por la relación de trabajo que mantuvo el trabajador con la empresa demandada, discutidos y sincerados por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: prestación de antigüedad; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización del artículo 125 de la LOT,. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio, seguidamente la parte actora libre de toda coacción y debidamente asistido en este acto manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y recibe en este acto el cheque antes mencionado en señal de conformidad, asimismo ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, Asimismo se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ
Abog. MIGDALIA MONTILLA
EL ACTOR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
AMANDA BLANCO
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