REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-001096
Vista la transacción presentada en fecha veinticinco (25) de Junio de dos mil doce (2012), suscrita por la parte Oferida, ciudadano JAVIER ARRIETA, titular de la cédula de identidad Nº 6.504.333, debidamente asistido por el abogado JUAN HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.535, por una parte y por la otra, el abogado FRANCISCO REY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nroº 123.544, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACION DIGITE C.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON 61/100 CENTIMOS (BS. 167.610,61), cancelado mediante Cheque de Gerencia N° 00807254, de fecha 22/06/2012, girado contra el Banco Provincial, a nombre del oferido por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción conforme al articulo 9 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
La Juez
La Secretaria
Abg. Evely Farias Paz
Abg. Amanda Blanco
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