REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de Junio de 2012
201° y 153°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L -2012- 001522
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO CARDENAS GUTIERREZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD AROCHA INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL Nº 100.715
PARTE DEMANDADA: POWER CLEANIG C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO R VILLANUEVA INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL Nº 77.014
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 28 de Junio de 2012, siendo las 2.00. p.m., la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y habiendo sido anunciado el acto por el alguacil, en este estado se deja constancia que a la misma comparecen los siguientes ciudadanos: el abogado: RONALD AROCHA inscrito en el IPSA bajo el N° 100.715, y el Abogado JORGE E JIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el numero; 39.127 ambos en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y apoderado judicial de la parte demandada, luego de oído los alegados de ambas partes las mismas solicitan a la Juez llegar a un acuerdo, en este estado el abogado de la parte demandada ofrece al trabajador como único pago la cantidad de TRES MIL CIENTO SETENTA, CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (3.170,41) pagados con cheque de la entidad bancaria BANESCO, cuyo numero de cheque bajo el numero 23451567, librados en contra de la cuenta corriente numero: 0134 0032 60 0321008771, por el pago de los conceptos demandados en el libelo de la demanda; y el trabajador Cárdenas Gutiérrez José recibe conforme, en este estado las partes de común acuerdo solicitan al tribunal HOMOLOGAR la presente TRANSACCION. Este tribunal Homologa la presente transacción en todos y cada unos de los términos expuestos y da carácter de de cosa juzgada. Ambas partes solicitan las pruebas consignadas en la audiencia preliminar. Este tribunal hace entrega. Es todo, se leyó y conformes firman:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EVELY FARIAS P
LA JUEZ
NELLY BOLIVAR
EL SECRETARIO
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