PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 19 de junio de 2012
202º y 153º
PARTE ACTORA: HENRY ZULOAGA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.880.917.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JAVIER U. ZERPA J., LIZSONIA MELIM y JULIO CESAR MARQUEZ P., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.935, 93.237 y 47.577, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TECHTROL SISTEMAS ELECTRONICOS, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de julio de 1996, bajo el No. 52, Tomo 359-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NURI LOPEZ MAZA y CLAUDIA ILARRAZA PEREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.818 y 130.059, respectivamente.
MOTIVO: INCIDENCIA
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2012-000800
Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Julio Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.577, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra el acta levantada en fecha 08 de mayo de 2012, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano Henry Zuloaga Domínguez contra la empresa Techtrol Sistemas Electrónicos, C.A.
Recibido el expediente por auto de fecha 13 de junio de 2012, este Juzgado Superior dejó expresa constancia que al quinto (5º) día hábil siguiente al de hoy este Juzgado procedería a fijar por auto expreso el día y la hora en que tendría lugar la celebración de la audiencia oral y pública en el presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Mediante oficio de fecha 14 de junio de 2012, el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo, remitió a esta Alzada comprobante de recepción de documento contentivo de diligencia suscrita por el precitado abogado en fecha 08 de junio de 2012, la cual se ordenó agregar al expediente mediante auto de fecha 18 de junio de 2012.
Ahora bien, vistas las actas procesales este Tribunal observa que la parte actora (apelante), manifestó por diligencia que: “…En virtud de la transacción presentada ante esta misma URDD en esta misma fecha en la cual se pone fin al juicio por esta vía de autocompositiva, desistimos de la apelación que encabeza este expediente, visto el desinterés deviene de la transacción y por haber puesto fin al juicio…”; pues bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se puede constatar que la apelación fue ejercida por la parte actora (ver folios 60 al 62), y visto el Sistema Juris 2000 se constato que mediante sentencia de fecha 13 de junio de 2012, el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de juicio Homologó la transacción suscrita entre las partes; siendo que las circunstancias antes descritas, a criterio de quien decide, implican el decaimiento de la apelación, lo que a su vez apareja que se verifique el desistimiento del presente recurso, por lo que, verificados los extremos de ley, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: DESISTIDA la presente apelación y terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida). Finalmente se deja sin efecto el auto de fecha 13 de junio de 2012, en cuanto a la fijación de la audiencia, ordenándose enviar el presente expediente al Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
EL SECRETARIO;
RONALD ARGUINZONES
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO,
WG/RA/vm
Exp. N°: AP21-R-2012-000800
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