REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 27 de Junio de 2012
202º y 153º

PONENTE: Jueza Presidenta NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Asunto Nº CA- 1301-12-VCM
Resolución Judicial Nro. 201 -12

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, conocer y decidir el recurso de apelación de sentencia interpuesto en fecha 06 de mayo de 2012, por el Abogado PEDRO PABLO SANCHEZ MARTINEZ, en su condición de Defensor privado del acusado EDIXON ALBERTO SANCHEZ ABREU, contra la sentencia dictada en audiencia oral en fecha 30 de Marzo de 2012, y publicada en su texto íntegro en fecha 11 de Mayo de 2012, por el Juzgado Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual CONDENO al acusado EDIXON ALBERTO SANCHEZ ABREU, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

La sentencia dictada por el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, fue publicada su texto integro en fecha 11 de mayo de 2012, fuera del lapso previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procediendo la defensa privada a interponer formal recurso de apelación en fecha 06 de Junio de 2012.

En fecha 25 de Junio de 2012, se recibió expediente constante de tres (03) piezas, la primera de trescientos sesenta y uno (361) folios útiles, la segunda de trescientos tres (303) folios útiles y la tercera con Cuatrocientos doce (412) folios útiles, y Un (01) sobre Manila tamaño carta contentivo de diez (10) Cds; procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede, se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 5, llevado por este Despacho, se le asignó el Nº CA-1301-12, y se designó como ponente a la Jueza presidenta NANCY ARAGOZA ARAGOZA.

En consecuencia, esta Corte, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia, a los fines de la resolución del presente recurso de apelación, lo hace en los siguientes términos:


PLANTEAMIENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN


En fecha 06 de mayo de 2012, conforme a lo establecido en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto por el abogado PEDRO PABLO SANCHEZ MARTINEZ, recurso de apelación contra la sentencia dictada al acusado EDIXON ALBERTO SANCHEZ ABREU, en audiencia oral en fecha 30 de Marzo de 2012, y publicada en su texto íntegro en fecha 11 de Mayo de 2012, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, y en el mismo se requiere a esta Alzada:

“…siendo evidente que el tribunal hoy recurrido violentó lo establecido en el artículo 364, ordinales tercero y cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual configura violación por falta de motivación de la sentencia, es por lo que solicito la nulidad de la sentencia hoy recurrida en amplio apego a lo establecido en el primer aparte del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SOLICITO SEA DECLARADO…”.


DE LA CONTESTACION DEL RECURSO


En fecha 19 de Junio de 2012, los representantes de la Fiscalía Centésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas proceden a dar contestación al recurso de apelación de sentencia en los siguientes términos:

“…solicitamos formalmente a la Corte de Apelaciones, acuerde las siguientes peticiones:
PRIMERO: DECLARE SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abogado PEDRO PABLO SANCHEZ MARTINEZ, en su carácter de defensor del ciudadano acusado EDIXON ALBERTO SANCHEZ ABREU, plenamente identificado en las actas procesales que conforman el Expediente Nº AP01-S-2011-000863, nomenclatura del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Numero Uno del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto no se han violentado derechos Constitucionales, y considerar infundado el recurso interpuesto…”


DE LA DECISION RECURRIDA

El Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 11 de mayo de 2012, publicó sentencia, en cuya dispositiva establece:

“…Este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano acusado EDIXON ALBERTO SANCHEZ ABREU…, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , en perjuicio de la niña Z.D.S.B (se omite su identidad conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ) de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, más las penas accesorias establecidas en el Código Penal…”.

DE LA ADMISIBILIDAD

Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en cuanto a la tramitación del recurso de apelación de sentencia, se debe indicar que los artículos 108, 109, 110 y 112 ejusdem establecen:

“Artículo 108. Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el Tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto integro del fallo”.

“Artículo 109. El recurso solo podrá fundarse en:

1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación y concentración del juicio.
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación en la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral.

3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión.
4. Incurrir en violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.”.

“Artículo 110. Presentado el recurso de apelación, las otras partes lo contestaran dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la interposición. Al vencimiento de este plazo.”.

En este sentido la Corte pasa a analizar las causales de inadmisibilidad del presente recurso de apelación de sentencia, tomando en consideración, la legitimidad de los recurrentes, los motivos del recurso, el cumplimiento del lapso para su interposición y la impugnabilidad de la sentencia y en tal sentido observa:

Con respecto a la facultad para la interposición de la apelación, se observa que el Abogado PEDRO PABLO SANCHEZ MARTINEZ, ejerce el recurso de apelación del acusado EDIXON ALBERTO SANCHEZ ABREU en fecha 06 de junio del año en curso y se juramenta 07 de junio de 2012 según se desprende del acta de juramentación que corre inserta al folio Trescientos ochenta y seis (386) de la tercera pieza del expediente.

En relación con el lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de Sentencia, encontramos la disposición expresa prevista en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se establece el artículo 107, para que el Juez o Jueza de Juicio pronuncie la sentencia, así:

“…La sentencia será dictada el mismo día, procediéndose a su lectura y quedando notificadas las partes….
En caso de que no sea posible la redacción de la sentencia en el mismo día, el juez o la jueza expondrá a las partes los fundamentos de la misma y leerá la parte dispositiva.
La publicación se realizará, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva.”. (Subrayado y negrillas de la Sala).

De tal manera que, de acuerdo con la norma parcialmente transcrita, debe entenderse que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, regula el procedimiento de apelación contra la sentencia definitiva, y de acuerdo al mismo, se observa que en el caso concreto, la publicación del texto íntegro del fallo se produjo fuera del lapso a que se contrae el último aparte del artículo 107 ejusdem, toda vez que el día en que concluyó el debate fue el 30 de marzo de 2012, siendo publicado el texto íntegro de la sentencia en fecha el 11 de mayo de 2012, es decir, fuera del lapso de Ley.

Siendo esto así, atendiendo a que la sentencia fue publicada fuera del lapso de Ley, el recurso debió interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación del texto integro de la misma, observando esta Alzada que el recurrente se dio por notificado de la publicación antes dicha, el 07 de junio de 2012, y al ser propuesto dicho recurso de apelación en fecha 06 de Junio de 2012, es decir, al día anterior de haberse juramentado como defensor privado del acusado se evidencia de la revisión de las actuaciones que el recurso se propuso sin tener el recurrente legitimación activa para ejercerlo y si bien lo hizo, no fue en tiempo hábil.

De lo antes analizado se concluye, que dicho recurso se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho es declararlo INADMISIBLE. Y así se decide.-





DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: NO ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de mayo de 2012, por el Abogado PEDRO PABLO SANCHEZ MARTINEZ, en su condición de Defensor privado del acusado EDIXON ALBERTO SANCHEZ ABREU, contra la sentencia dictada en audiencia oral en fecha 30 de Marzo de 2012, y publicada en su texto íntegro en fecha 11 de Mayo de 2012, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual CONDENO al acusado EDIXON ALBERTO SANCHEZ ABREU, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,


DRA. NANCY ARAGOZA ARAGZOA
PONENTE

LAS JUEZAS INTEGRANTES,


ABG(A). RENEE MOROS TROCCOLI DRA. FRANCIA COELLO GONZALEZ


LA SECRETARIA


ABG. AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. AUDREY DIAZ SALAS


NAA//RMG/FCG/ads/néstor/rmt.-
Asunto N° CA-1301-12-VCM