REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 04 de junio de 2012
202° y 153º

PONENTE: JUEZA PRESIDENTA: DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA.
Resolución Judicial Nº 162-12
Asunto Nº CA-1269-12-VCM

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, conocer y decidir el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la ciudadana DAYS MARIA GUZMAN VALDEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera con competencia especial en materia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora del ciudadano TOVAR BRUCES DAIRON NAZARETH, conforme a lo establecido al artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 31 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó al referido imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; en relación con el artículo 251 numeral 1, 2 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisado el recurso de apelación interpuesto, esta Corte para emitir pronunciamiento previamente observa:

En fecha 17 de abril de 2012, el Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, libró boleta de emplazamiento a la Representación Fiscal Nonagésima Octava (98º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines que diera contestación al recurso de apelación interpuesto, y se dio por notificado en fecha 18 de abril de 2012, dando contestación al recurso en fecha 24 de abril de 2012, es decir al tercer día hábil a su notificación. Cursa al folio (46) de la presente pieza.

Seguidamente en fecha 10 de mayo de 2012, el Juzgado a quo, remitió las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto que las mismas se enviaran a esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede; recibiéndose en fecha 14 de mayo de 2012, signado con el asunto Nº AP01-R-2012-000642; dándosele entrada como cuaderno de apelación en el Libro Nro. 5 de Entrada y Salida de Asuntos, bajo el número CA-1269-12-VCM designándose como ponente a la Jueza Presidente NANCY ARAGOZA ARAGOZA. Cursa al folio (82) de la presente pieza.

En fecha 22 de mayo de 2012, con ponencia de la Jueza Presidenta DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA, esta Corte dictó decisión conforme a la cual ADMITIÓ el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la ciudadana DAYS MARIA GUZMAN VALDEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera con competencia especial en materia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora del ciudadano TOVAR BRUCES DAIRON NAZARETH, conforme a lo establecido al artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 31 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó al referido imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; en relación con el artículo 251 numeral 1, 2 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

De tal forma que pasa esta Corte a dictar decisión en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Este Tribunal Superior Colegiado, luego de analizar los argumentos del recurrente, debe observar lo siguiente:

Señala el recurrente en su escrito de apelación, que no se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero, y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual solicita le sea decretada una Medica cautelar al imputado DAIRON NAZARETH RAFAEL TOVAR BRUCES.

De otra parte el Ministerio Público consideró que existen suficientes elementos de convicción que demuestran la autoría del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente la cual se omite su identidad de acuerdo a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, puesto que consta que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el hoy imputado ciudadano DAIRON NAZARETH RAFAEL TOVAR BRUCES, es presunto autor y partícipe en la comisión del delito antes señalado.

Ahora bien, observa esta Alzada que la recurrida contiene un fundamento juicioso y detallado con relación al decreto de privación judicial preventiva de libertad dictado contra el imputado DAIRON NAZARETH RAFAEL TOVAR BRUCES, toda vez que explica las razones de hecho y de derecho por las cuales la jueza arribó a la conclusión de dictar la medida extrema de coerción personal contra el mismo, sobre la base de la acreditación del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Así las cosas, se observa que la Jueza del Tribunal Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas dictó decisión mediante la cual, en primer lugar, acordó la prosecución de la investigación por las disposiciones del artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y acogió la calificación de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De igual manera decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: DAIRON NAZARETH TOVAR BRUCES, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2, 3; 251 numerales 1, 2 y parágrafo primero y 252, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido se evidencia que el ya referido Texto Adjetivo Penal establece en el artículo 250 que el Juez o jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado siembre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita, aunado a que existan suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe de los hechos que se le atribuyen, y por último, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, del peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda en la verdad.

Este Tribunal Superior Colegiado, observa que la ciudadana jueza de la recurrida en el fallo apelado establece la motivación para decretar la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado de autos, al concebir una narración suficiente de los hechos a los cuales se contrae la investigación, con especial referencia a los elementos de convicción que analizó y sirvieron de fundamento para estimar que el investigado es el autor del delito que se le imputa; de esta manera observó y valoró el testimonio aportado por la adolescente victima ante el organismo policial así como el aportado en la audiencia, en la cual hace mención que el imputado le señaló que lo acompañara un momento a su residencia a cambiarse la camisa y cuando llegan a la misma la deja encerrada, se aparece en horas de la noche y procede a ultrajarla en tres oportunidades bajo amenazas de muerte golpeándola en el rostro y en horas de la mañana después de salir del lugar de los hechos llamó a su tía MILEYDI YANEZ para que la buscara en la plaza bolívar de la localidad de El Hatillo, Estado Miranda y le contó lo que le había sucedido.

Asimismo la recurrida tomó en consideración el testimonio de la ciudadana MILEYDIS YANEZ, tía de la adolescente victima, el cual fue aportado en el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Hatillo, Estado Miranda en donde señaló que en horas de la mañana, recibió llamada de parte de su sobrina, quien llorando le indicó que un muchacho la invitó al lugar donde reside y luego de encerrarla, abusó sexualmente de ella, lo cual guarda contesticidad con lo manifestado por la victima adolescente cuando narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual fue objeto de abuso sexual no deseado por parte del imputado, arrojando a su vez visos de certeza tal manifestación con lo asentado en el acta policial de aprehensión del imputado.
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De tal forma que estima esta Sala, que la recurrida motiva suficientemente las razones por las cuales consideró que se acredita para el presente momento procesal el delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el aparte infine del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evidenciándose igualmente que la jueza de la recurrida determinó como suficientes los elementos de convicción que fueron señalados por esta Alzada, para dar por acreditado el delito en mención, considerando esta Corte que efectivamente, la declaración de la adolescente víctima, así como el testimonio aportado por la tía de la adolescente victima MILEYDI YANEZ, fungen como indicios serios de acreditación del delito y de culpabilidad contra el imputado en la comisión del referido hecho punible. Aunado al hecho de que en la presente causa no existen otros elementos de convicción que le resten veracidad o desvirtúen el dicho de la adolescente víctima.

De igual modo estableció la ciudadana jueza de la recurrida las razones para presumir el peligro de fuga con base a la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, señalando que el delito contemplado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual debe presumirse dicho peligro de evasión por la sanción probable aplicable, aunado al hecho de que el imputado al estar en libertad podría acceso a los elementos aportados en el presente caso y podría influir en los testigos y victima para que informen falsamente en relación al hecho ya que reside en la misma zona que la adolescente víctima, ello como se dispone en el artículo 251 numerales 1 y 2 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.

Ciertamente, el ciudadano DAIRON NAZARETH TOVAR BRUCES, presunto autor del delito que se le imputa, tal como quedó reflejado en las actas de investigación, tiene su residencia en la misma jurisdicción que la adolescente victima la cual se omite su identidad de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que podría ser perjudicial para la adolescente y la investigación y las resultas de ésta, que el mismo tenga acceso directo a ella, por el riesgo de intimidación real y presentida, y asimismo porque podía influir en ella de cualquier manera por sí mismo o bien a través de terceras personas para que se comporte de manera desleal o reticente durante el proceso, empañando así la búsqueda de la verdad de los hechos.

Por lo tanto, observa entonces este Tribunal Superior Colegiado que no le asiste la razón a la recurrente en la denuncias que hiciera en su escrito, referidas a la falta de motivación de la recurrida y a que no existen suficientes elementos que permitan decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra su defendido, motivo por el cual esta Corte de Apelaciones con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer considera que lo procedente y ajustado en Derecho es declarar SIN LUGAR, el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la ciudadana DAYS MARIA GUZMAN VALDEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera con competencia especial en materia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora del ciudadano TOVAR BRUCES DAIRON NAZARETH, conforme a lo establecido al artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 31 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó al referido imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; en relación con el artículo 251 numeral 1, 2 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y CONFIRMAR la referida decisión, por cuanto no existe vicio de inmotivación y a juicio de esta Alzada se encuentran llenos los extremos exigidos por los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 1 y 2 y parágrafo primero, y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, para el decreto de la Privación Judicial Preventiva de Libertad referida. Y así se decide.-



DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la ciudadana DAYS MARIA GUZMAN VALDEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera con competencia especial en materia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora del ciudadano TOVAR BRUCES DAIRON NAZARETH, conforme a lo establecido al artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 31 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó al referido imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; en relación con el artículo 251 numeral 1, 2 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente victima la cual se omite su identidad de acuerdo a lo establecido en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Ponente

LAS JUEZAS INTEGRANTES


RENEE MOROS TROCCOLI DRA. FRANCIA COELLO GONZALEZ

LA SECRETARIA


ABG. CECILIA PILDAIN GARCIA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. CECILIA PILDAIN GARCIA

Asunto Nro. CA-1269-12-VCM
NAA/RMT/FCG/ads/jogrelyng/néstor/rmt.-