REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, uno de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : JP41-R-2012-000004
PARTE RECURRENTE: Abg. José Tiape, Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA RECURRIDA: De fecha 24 de Febrero del año 2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.
En fecha 31 de mayo del año 2012 la Abg. YSIL NAKAILETH BOLIVAR ZAPATA, Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Guarico, Extensión Calabozo, presento escrito mediante el cual consigna Acta Convenio de fecha 30 de mayo del año 2012, suscrita por los ciudadanos ALEXIS JOSE GUERRA GUARIRAPA y YULIA ELIZABETH CARAFFA HERRERA, titulares de las cédulas de identidad N° 8.570.565 y N° 8.632.494 respectivamente, padres de los niños (SE OMITE NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), en la cual acuerdan lo relativo a la Obligación de Manutención que debe cumplir el ciudadano ALEXIS JOSE GUERRA GUARIRAPA respecto a sus hijos, así como lo inherente al Régimen de Convivencia Familiar, solicitándose la homologación de dicho convenio así como del desistimiento del presente Recurso de Apelación.
En tal sentido, una vez revisada el Acta Convenio en cuestión, se evidencia que dicho acuerdo no es contrario a derecho y tratándose de una materia disponible, en consecuencia, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del presente recurso. SEGUNDO: Se le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, al acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito en fecha 30 de mayo del año 2012, por ante la Defensa Publica por los ciudadanos ALEXIS JOSE GUERRA GUARIRAPA y YULIA ELIZABETH CARAFFA HERRERA, titulares de las cédulas de identidad N° 8.570.565 y N° 8.632.494 respectivamente, a favor de sus hijos (SE OMITE NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), otorgándosele los efectos de ley. TERCERO: Se Declara Terminado el presente procedimiento.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, el primero (01) de Junio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
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