REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRTUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIñO, NIñA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
202° y 153°
Asunto Principal: AP51-V-2011-022091
Recurso de Apelación: AP51-R-2012-009823
Motivo: Ejecución de Sentencia de Divorcio.
Parte Recurrente: Ángel Ignacio Sepúlveda Miranda, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.258.595.
Apoderados Judiciales: Henry Antonio Suárez y Anarosa Tablante, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 162208 y 110200, respectivamente.
Auto recurrido: De de fecha 27 de abril de 2012, dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección.
Recibido en fecha 04 de Junio de 2012, se le dio entrada y se fijó la audiencia de apelación para el día 27 de Junio de 2012. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal, comparecieron los apoderados judiciales Henry Suárez yAnarosa Tablante ambos plenamente identificados.
Alegadas las cuestiones y habiendo probados los hechos del presente recurso, contra el auto de fecha 27 de abril de 2012, dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, el cual negó ordenar la ampliación de la Sentencia dictada en fecha 08 de agosto de 1983 por el extinto Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que declaró el divorcio de los ciudadanos Ángel Ignacio Sepúlveda Miranda y Gladys Teresa Negrón Roa, en el sentido que en la misma se asentó que contrajeron matrimonio en fecha 08 de julio de 1960, cuando lo correcto es el 08 de julio de 1968.
Ahora bien, este Juzgado Superior a los fines de no causar perjuicios a las partes involucradas en el caso que nos ocupa, sin alterar el contenido de la precitada Sentencia y de conformidad con el principio de la justicia efectiva, sin reposiciones inútiles ni formalismos innecesarios, de conformidad con el articulo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las facultades conferidas por el articulo 11 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar el recurso de apelación, contra el auto de fecha 27 de Abril de 2012 dictado por el Tribunal Cuarto de Primara Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Adopción Internacional, sobre la negativa de ordenar la ampliación de la Sentencia de fecha 08 de Agosto de 1983, del extinto Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. En consecuencia y por efecto del presente fallo, se amplía y corrige la precitada Sentencia, en el sentido que donde dice, que los ciudadanos Ángel Ignacio Sepúlveda Miranda y Gladys Teresa Negrón Roa, contrajeron matrimonio en fecha 08 de Julio de 1960, debe decir, contrajeron matrimonio en fecha 08 de Julio de 1968.
Fórmese un solo cuerpo el presente Decreto con la Sentencia de fecha 08 de Agosto de 1983 del extinto Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y procédase a ejecución remitiendo copia certificada de la misma a las autoridades competentes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía

La Secretaria,
Yugaris Carrasquel.

En esta fecha y hora del Sistema Juris 2000, se publicó y registró el anterior Decreto.

La Secretaria,
Yugaris Carrasquel.

ERG/YC/C
AP51-R-2012-009823