REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
202° y 153°
Recurso: AP51-R-2012-008073
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Asunto Principal: AP51-V-2010-020794
Parte actora contra recurrente: Amelia Roció Maldonado, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.442.329, actuando en su propio nombre y representación
Parte demandada recurrente: Iván Gómez Millán, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.991.041
Apoderado Judicial: Armando Benshimol, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.145
Motivo: Extensión de Obligación de Manutención.
Sentencia recurrida: De fecha 15 de marzo de 2012, dictada por la Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Adopción Internacional.
Joven: Iván Daniel Gómez Maldonado, titular de la cédula de identidad Nº V-21.413.967
Se recibió el presente asunto, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de mayo de 2012, contentivo de la apelación formulada por el abogado Armando Benshimol, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.145, actuando su carácter de apoderado judicial del ciudadano Iván Gómez Millán venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.991.041.
En fecha 14 de mayo de 2012, se fijó la oportunidad para que se lleve a cabo la audiencia de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó aviso en la cartelera de este Juzgado Superior informando día y hora para la celebración de la misma. Asimismo en fecha 02/05/2012 la abogada Amelia Maldonado, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 15.408 consigna los fotostatos a los fines de que los mismos sean agregados al presente recurso.
En fecha 22 de mayo de 2012, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) escrito mediante el cual apela de la sentencia de fecha 15 de marzo de 2012, presentado por el abogado Armando Benshimol, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8145, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Iván Gómez Millán, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.991.041, constante de tres folios útiles, mediante el cual fundamentó su apelación.
En fecha 30 de mayo de 2012, se recibió del ciudadano IVAN GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.413.967, asistido por la Abogada AMELIA MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.408, diligencia constante de un (1) folio útil, mediante la cual consigna Escrito de Contestación a Formalización de la Apelación, constante de tres (03) folios útiles.
Asimismo y en esta misma fecha se recibió del ciudadano IVAN GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.413.967, asistido por la Abogada AMELIA MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.408, diligencia constante de un (1) folio útil, mediante la cual se adhiere a la presente Apelación a los fines legales pertinentes.
En fecha 07 de Junio de 2012 se llevó a cabo la Audiencia del Recurso de Apelación, donde fue verificada la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora contra recurrente, ciudadana Amelia Roció Maldonado, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.442.329, actuando en su propio nombre y representación del adolescente se omite el nombre del mismo de conformidad con el artículo 65 de la Ley la Ley Orgánica para la Protección de los NIños, Niñas y Adolescentes, así como la parte demandada recurrente ciudadano Iván Gómez Millán, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.991.041, debidamente asistido por su apoderado Armando Benshimol, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.145, igualmente en este mismo acto se oyó al adolescente.
Con relación a lo alegato por la parte demandada recurrente fundamentó su apelación en que difiere de la sentencia de fecha 15 de marzo de 2012, proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Adopción Internacional, donde se declaró con lugar la extensión de Obligación de Manutención, en virtud de que le fue violado el debido proceso y el derecho a la defensa al no haber cumplido con el principio de Exhaustividad y haber incurrido en incongruencia negativa por la falta de aplicación de los artículos 12, 15 y 346 del Código de Procedimiento, en su ordinal 11°, así como algunos vicios en lo que respecta a las máximas de experiencia para la valoración de pruebas.
En cuanto a lo referido por la parte actora contra recurrente alego los hechos, fundamentando su contra en el derecho del hijo de solicitar la extensión de la obligación por cursar aun estudios universitarios y acoto que le sea declarado perecido el recurso por cuanto el escrito de formalización de la parte recurrente no cumple con los requisitos establecidos, en el articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en el supuesto de que sea negado dicho pedimento, lo que seria violatorio del artículo 15 de Código de Procedimiento Civil y del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En relación a lo antes expuesto cabe destacar que el Juez Superior conoce del derecho, mas no de los hechos. Conforme al articulo 244 del Código de Procedimiento Civil, la Sentencia es anulable o revocable, por faltar las determinaciones del articulo 243 ejusdem, por haber absuelto de la instancia, por resultar la sentencia de tal modo contradictoria, que no pueda ejecutarse o no aparezca que sea lo decidido y cuando sea condicional o contenga ultrapetita. También puede ser revocable una sentencia, por haberse fundamentado en una falsa interpretación de la norma, por silencio de pruebas, por no haber tomado en cuenta una máxima de experiencia o no haber fundamentado su libre convicción razonada.
Del caso de marras, tanto como aparece en la formalización, como durante el debate se evidencia que fueron valoradas todas y cada uno de los elementos probatorios producidos, por lo que no hay vicio posible, por lo tanto el criterio de la ciudadana Jueza de Primera Instancia es jurídico, presentó su motiva de acuerdo a la libre convicción razonada, por lo que no se puede modificar una sentencia que está bien fundamentada.
Establecido lo anterior, resulta forzoso para esta Alzada declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra de la sentencia de fecha 15 de marzo de 2012, dictada por el Tribunal Tercero de Primara Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Adopción Internacional y en consecuencia se confirma en todas sus partes el referido fallo. Así se decide.
Por todo lo anterior, este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso interpuesto por el ciudadano Iván Gómez Millán, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.991.041, debidamente asistido por su apoderado Judicial Armando Benshimol, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.145, contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2012, dictada por la Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Adopción Internacional, que declara con lugar la demanda de Extensión de Obligación de Manutención, con fundamento en el articulo 383 de LOPNNA. Por efecto del presente fallo, se confirma en todas sus partes la sentencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Adopción Internacional de fecha 15 de Marzo de 2012, con la aclaratoria que la Sentencia en su dispositiva cuando ordena “cancelar” se debe entender “pagar”.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de audiencias del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los ocho días del mes de junio del año dos mil doce. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Yugaris Carrasquel.
En esta misma fecha y siendo las horas, se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
Yugaris Carrasquel.
ERG/YC/S
AP51-R-2012-008073
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