REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AH53-X-2012-000346
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de tercería interpuesta por el ciudadano ROBERTO SOLANA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.349.352, debidamente asistido por el abogado Ramón Bracamonte, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.273, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa lo siguiente:
En fecha 25/05/2012, el ciudadano ROBERTO SOLANA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.349.352, debidamente asistido por el abogado Ramón Bracamonte, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.273, interpuso demanda de tercería en el juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoado por la abogada LUCIBELL COLMENARES MOGOLLÓN contra la ciudadana DENISSE ARAYA CARES, chilena, titular de la cédula de identidad Nº E-91.946.826, por las actuaciones judiciales realizadas en el juicio de divorcio incoado por el ciudadano ROBERTO SOLANA contra la ciudadana DENISSE ARAYA CARES.
Que la intimante, abogada LUCIBELL COLMENARES MOGOLLÓN, solicitó en fecha 09/02/2012, medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre tres (03) bienes inmuebles sobre los cuales el ciudadano ROBERTO SOLANA, antes identificado, alega ser copropietario conjuntamente con la ciudadana DENISSE ARAYA CARES.
Que demanda por vía de tercería a las ciudadanas LUCIBELL COLMENARES MOGOLLÓN y DENISSE ARAYA CARES para ser parte en el proceso y defender sus derechos e intereses como comunero en la comunidad conyugal.
En fecha 13/06/2012, este Juzgado ordenó Despacho Saneador, e instó a la parte demandante ciudadano ROBERTO SOLANA a consignar copia certificada de los instrumentos en los cuales funda su pretensión, dentro de un plazo no mayor de cinco (05) días, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil.
Del cómputo que antecede, se desprende que la parte demandante, ciudadano ROBERTO SOLANA consignó tempestivamente en fecha 19/06/2012 las copias certificadas de los documentos de propiedad de los inmuebles sobre los cuales el demandante alega tener derechos y que son los siguientes:
1. Documento de Propiedad de los inmuebles identificados con el Nº 3-39 y 3-42 ubicados en el Centro Comercial Plaza Las Ameritas, registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha 06/09/1995, bajo el Nº 21, Tomo 31, Protocolo Primero, de los Libros de Registro llevados por esa Oficina de Registro para la época.
2. Documento de Liberación de Hipoteca sobre el inmueble identificado con el Nº 2-D, ubicado en el Centro Comercial Plaza Las Ameritas, registrado en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 21/06/2005, bajo el Nº 12, Tomo 10, Protocolo Primero, de los Libros de Registro llevados por esa Oficina de Registro en el año 2005.
3. Documento de Propiedad del inmueble identificado con las siglas A-8-A, ubicado en el Conjunto Residencial Villa Esmeralda, en la Urbanización La Esmeralda en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, registrado en la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 20/12/2006, bajo el Nº 03, Tomo 36, Protocolo Primero, de los Libros de Registro llevados por esa Oficina de Registro para la fecha.
4. Documento de Propiedad del inmueble identificado con el Nº 2-42 ubicado en el Centro Comercial Plaza Las Ameritas, registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha 23/03/1998, bajo el Nº 28, Tomo 32, Protocolo Primero, de los Libros de Registro llevados por esa Oficina de Registro para la fecha.
De lo anterior, queda evidenciada la cualidad que ostenta el ciudadano ROBERTO SOLANA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.349.352, para actuar como tercero interesado en la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoado por la abogada LUCIBELL COLMENARES MOGOLLÓN contra la ciudadana DENISSE ARAYA CARES, y así se declara.
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE la tercería propuesta por el ciudadano ROBERTO SOLANA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.349.352, para actuar como tercero interesado en la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoado por la abogada LUCIBELL COLMENARES MOGOLLÓN contra la ciudadana DENISSE ARAYA CARES. Como consecuencia del anterior pronunciamiento, TÉNGASE al ciudadano ROBERTO SOLANA, antes identificado como parte en el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales signado AH51-X-2011-000581. Finalmente, el interviniente adhesivo tiene que aceptar la causa en el estado en que se encuentre al intervenir en la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
La Juez
La Secretaria
Abg. Mairim Ruíz Ramos
Abg. Karla Salas
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