REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, trece (13) de Mayo de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-007937
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO GOMEZ HERNANDEZ y BELMAR CAROLINA CORDOVA SANCHEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.147.288 y 14.480.668, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOAO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.773.
HIJO: JOSE LEONARDO GOMEZ CORDOVA, venezolano y de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
Mediante escrito presentado en fecha 03 de Mayo de 2011, los ciudadanos JOSE GREGORIO GOMEZ HERNANDEZ y BELMAR CAROLINA CORDOVA SANCHEZ, antes identificados, asistidos debidamente de abogada, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 13 de Mayo de 2005, quienes establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Este O, Edificio Romar II, Torre Sur, Piso 12, Apartamento 123, La Candelaria, Caracas . De su unión procrearon un (1) hijo de nombre (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes). Alegaron además que se encuentran separados de hecho desde el 15 de Diciembre de 2005 y desde entonces no han hecho vida en común.

En fecha 10 de Mayo de 2011, se admitió la presente solicitud, suprimiéndose la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por resultar inoficiosa.
II
Encontrándose este Tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO GOMEZ HERNANDEZ y BELMAR CAROLINA CORDOVA SANCHEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.147.288 y 14.480.668, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto al niño(De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), referido a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar; se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, los cuales son los siguientes:
“…La PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes)será compartida entre ambos padres, mientras que la CUSTODIA quedará bajo la responsabilidad de la madre, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 349, 350, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. OBLIGACION DE MANUTENCION; El padre ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ HERNANDEZ antes identificado, se compromete a pasarle a su hijo la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, depositados en la Cuenta de de Ahorro del Banco Fondo Común Nro. 6012168115 a nombre de la madre BELMAR CAROLINA CORDOVA SABCHEZ en partidas de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales. Asimismo, queda entendido que dicho monto se incrementará anualmente de acuerdo al costo de la vida producido por el índice de inflación; y a la capacidad económica del padre. Adicionalmente, el padre aportará dos (02) bonos especiales; uno en el mes de agosto para la adquisición de ropa y uniformes; y otro en el mes de diciembre para la adquisición de ropa o regalos de fin de año; cada uno por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), “adicionales a su manutención correspondiente a dichos meses”; o por más si así lo considerara debido a los gastos de plan vacacional, inscripción escolar, seguro escolar, cuota de la Asociación de padres y representantes, inscripción del transporte escolar, lista de útiles, uniformes y calzado (tanto de diario como de deporte) y demás gastos escolares que se presenten; así como también la ropa, calzado y regalos del niño Jesús, esparcimiento y demás gastos navideños y de año nuevo. De la misma manera, se compromete a sufragar todos los gastos extras como citas médicas, medicinas, actividades extra curriculares, et., todo de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Acordamos un régimen totalmente amplio y abierto, previo acuerdo entre los padres; alternando fines de semana y períodos vacacionales. Tomando en consideración el tiempo de cada quien de manera justa y equitativa; siempre que no afecte ni interfiera con los horarios de estudio, actividades extracurriculares y de descanso del niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes). El día del padre podrá llevárselo y pernoctar con el en caso de ser posible; lo mismo el día de su cumpleaños. EN navidad, fin de año y reyes alternaremos las fechas según nos convenga, y alternando cada año, igualmente en las vacaciones escolares (agosto-septiembre). Lo mismo aplica para las fechas de carnaval y semana santa, respectivamente; todo de conformidad con el artículo 387 de la referida Ley especial… ” (Sic).
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada por la Juez Segunda de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los trece (13) días del mes de Mayo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
La Secretaria,
Abg. KARINA BORREGO.
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
La Secretaria,
Abg. KARINA BORREGO.

AP51-J-2011-007937
RC/KB/YG