EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio.
Caracas, primero (01) de junio de 2012.
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación

ASUNTO: AP51-V-2012-002809


Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la diligencia que antecede, suscrita por la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, donde luego de una serie de alegatos, solicitó del Tribunal se decretase la ejecución forzosa de la deuda que posee la demandada, ciudadana JENNIFER MARGARITA PEREZ VALERO, por concepto de cuotas de manutención, y la cual ascendía hasta el mes de abril a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo); ello en virtud de que la referida ciudadana, no compareció en la oportunidad fijada por este Tribunal para que diese cumplimiento voluntario con el pago antes señalado, en este sentido se observa:
Que el presente asunto, trata de demanda incoada por la Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público, a petición del ciudadano MARCOS GERARDO TERAN BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V-12.918.949 contra la ciudadana JENNIFER MARGARITA PEREZ VALERO, titular de la cédula de identidad N° V-12.746.055, por Cumplimiento de la Obligación de Manutención , obligación de manutención que fuera fijada mediante acuerdo suscrito por las partes en fecha 01/07/2011, por ante la Fiscalía Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público, y homologada a través de decisión dictada en fecha 27/07/2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, en beneficio de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y donde se ordenó el depósito de la obligación de manutención convenida en una cuenta bancaria.
En fecha 23/02/2012, es admitida la presente causa, ordenándose la notificación mediante boleta de la parte demandada la ciudadana JENNIFER MARGARITA PEREZ VALERO, plenamente identificada en autos , siendo que en fecha 26/03/2012, fue notificada y a objeto de dejar constancia de ello, se levantó acta secretarial, en fecha 03/04/2012. Vencido como fue el lapso para la comparecencia de la mencionada ciudadana para dar cumplimiento voluntario a la sentencia ut supra identificada, se dejó constancia en acta de fecha 11/04/2012.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del texto de la sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación , Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, se refleja el monto de la obligación de manutención, a favor de los adolescentes de autos, para cada uno de éstos, por un monto de cuatrocientos Bs.( 400,00) , en partidas quincenales de cuatrocientos (400,00) cada una . Que alega la parte actora que la madre de sus hijos no ha dado cumplimiento a la sentencia, por cuanto no ha efectuado el depósito de la obligación desde el 27/07/2011, cuando el Tribunal Segundo de Mediación , impartió la homologación de la sentencia referida.
Que la parte demandada, no acudió al tribunal a dar cumplimiento voluntario, del cual está suficientemente demostrada la notificación para el cumplimiento voluntario de la sentencia, admitiendo con dicha conducta procesal , la admisión de la pretensión de la parte actora.
Que se deben garantizar los derechos de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxx, quienes fueron favorecidos mediante sentencia de fijación de obligación de manutención.
No obstante , observa este tribunal que el actor acompañó junto al libelo de demanda, las siguientes documentales : Actas de nacimiento Nros 512 y 513, del año 1.999 , emitidas por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia El Valle del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, perteneciente a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxx, copia simple de la sentencia proferida en el asunto N° AP51-J-2011-012862, por el Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de este Circuito Judicial, acta suscrita por el ciudadano MARCOS GERARDO TERAN BRACHO, por ante la Fiscalía N° 105° del Ministerio Público, copia simple de la libreta de ahorros , del Banco de Venezuela, copia simple de constancia de trabajo de la ciudadana JENNIFER MARGARITA PEREZ VALERO, fechada 11/11/2011, emitida por la dirección de recursos humanos del Hospital Universitario de Caracas ,copia simple del recibo de pago de la mencionada ciudadana, fechado 10/11/2011, copia simple de dieciséis (16) de facturas , por gastos variados. Este tribunal le concede pleno valor probatorio, ya que de las mismas se desprende la filiación existente entre los padres y los adolescentes de marras, así como la obligación de manutención que fue acordada por convenio entre las partes, como también la evidencia del no cumplimiento a través del depósito de dichas cantidades, de igual manera se desprende de las facturas consignadas, los gastos extraordinarios de los cuales se comprometió a cancelar la ciudadana JENNIFER MARGARITA PEREZ VALERO, mediante acta convenio de fecha 01/07/2011.
Del cálculo efectuado de las cantidades exigidas por la parte actora se ha realizado el siguiente desglose a objeto de especificar los montos a cancelar por el obligado alimentario : Meses de ; agosto, donde se canceló a través de depósito de fecha 25/08/2011, la cantidad de Bolívares doscientos (200,00), restando seiscientos Bolívares (600,00), septiembre, octubre, noviembre y diciembre de dos mil once 2.011, en razón de cuatrocientos Bolívares (400,00), para cada uno de los adolescentes, haciendo un total de Bolívares tres mil ochocientos (3.800,00). Meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de dos mil doce 2.012, en razón de cuatrocientos Bolívares (400,00), para cada uno de los adolescentes, hacen un total de Bolívares cuatro mil (4.000,00) exactos . Intereses generados los cuales son calculados de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela en un doce (12%) por ciento y uno (01 %) por ciento mensual, haciendo un total de Bolívares : Año 2.011 = treinta y ocho Bolívares (38,00). Año 2.012 = cuarenta Bolívares exactos (40,00). Total de facturas de gastos varios Bolívares dos mil setecientos veintitrés con veintinueve céntimos (2.723,29) . Siendo el total de la deuda acumulada por la ciudadana JENNIFER MARGARITA PEREZ VALERO , de Bolívares diez mil seiscientos uno con veintinueve céntimos (10.601,29 ) . ASI SE ESTABLECE.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se ordena la Ejecución Forzosa de la sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en fecha 27/07/2011, condenando a la ciudadana JENNIFER MARGARITA PEREZ VALERO, plenamente identificada en los autos, al pago de las cantidades acumuladas y no canceladas suficientemente discriminadas en la parte motiva de la presente decisión, que alcanzan a un total de Bolívares diez mil seiscientos uno con veintinueve céntimos (10.601,29 ) , para tales fines de acuerda oficiar al Departamento de Recursos Humanos del Hospital Universitario de Caracas, específicamente el Departamento de Mantenimiento y Limpieza , donde se desempeña dicha ciudadana con funciones de Camarera, a objeto de dar cumplimiento a la sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, a fin de que procedan a descontar del monto de las Prestaciones Sociales acumuladas de la trabajadora, en dicho organismo y sea emitido cheque de gerencia a nombre del ciudadano MARCOS GERARDO TERAN BRACHO, al cual se le deberá entregar personalmente. Líbrese lo conducente. En Caracas al primer (01) día del mes de junio de dos mil doce 2012.
LA JUEZ,

ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
LA SECRETARIA

DAYANA ESTABA.
ASUNTO AP51-V-2012-002809