REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO.
Caracas, once (11) de Junio de dos mil doce (2012)
201° 151°

ASUNTO: AP51-V-2011-009197
Vista el acta de fecha, siete (07) de Junio del 2012, en el presente procedimiento de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte solicitante la ciudadana, LOYDA MARGARITA BASTIDAS BRICEÑO, venezolana mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.419.834, siendo entonces que esta Juzgadora del Tribunal Sexto (6to) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en sujeción a lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece”… Sí el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes…” en tal virtud, este Tribunal de este Circuito Judicial, procede a dictar sentencia homologando el mencionado desistimiento, de conformidad con el artículo aludido, por ende, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo ut supra citado. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA ESTABA
NP/EZ/MARTHA
AP51J-2011-009197