REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto (6to) de Primera Instancia de Mediación Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio.
Caracas, veintiséis (26) de Junio de 2012.
Años: 202° y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-009743
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIANA CAROLINA DIAZ CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-18.935.599, debidamente asistida de abogado, así como la justificación promovida y evacuada al efecto, en especial la deposición de los testigos, ciudadanos GREKY ANDREINA TORRES ARELLANA, ANGEL JOSE BRACHO CEDEÑO y CELESTINO GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.147.178, V-19.195.996 y V-6.326.678 respectivamente y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código Civil Vigente, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus JOSE ANGEL BRACHO GONZALEZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº 9.418.529, a sus hijos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxx. Cumplidos como han sido los extremos de Ley. Expídanse por Secretaría, las copias certificadas que requiera la parte interesada y remítanse anexas a oficio al Coordinador de la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada en su oportunidad correspondiente. Cúmplase lo ordenado una vez se aporten los fotostatos respectivos.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
ABG. DAYANNA ESTABA.
AP51-J-2012-009743
Luis Serrano
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