REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio.
Caracas, veintiocho (28) de Junio de 2012.
202º y 153º
Vista el acta de prolongación de la audiencia de sustanciación de fecha trece (13) del corriente mes y año, suscrito en el cuaderno principal del asunto que nos ocupa, por los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxx titulares de las cédulas de identidad N° xxxxxxxxxx y xxxxxx respectivamente, quienes en beneficio de sus hijosxxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx, una vez reunidos con la Juez del Despacho, Abogada NURYVEL PEÑA GONZALEZ, llegaron al siguiente acuerdo respecto a la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos antes mencionados:
“…El padre suministrará la cantidad de Bs 2.965 mensuales, pagaderos en forma quincenal Bs. 1.482,50, a través de cheque , así mismo se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos extraordinarios que genere la adolescente mensualmente, previa demostración de la factura correspondiente, debiendo cada uno de los padres efectuar éstos gastos de forma discrecional. En cuanto a los gastos que se generan en el mes de agosto, con motivo del inicio del año escolar, ambos padres se comprometen a cancelar el cincuenta (50%) de todos los gastos, de igual manera sucederá en el mes de diciembre.…”.
En virtud del convenimiento antes señalado, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez del Tribunal Sexto (6to) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes el acta convenio suscrita por las partes antes identificadas, relativo a la Obligación de Manutención para su hijaxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y con fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y del Acta Convenio suscrita; y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez que las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
ABG. DAYANNA ESTABA.
AP51-V-2011-022501
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