REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO : AP51-V-2012-004953

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana DEISY ROSANA GARCIA TEQUIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.988.793, en contra de el ciudadano XXXXXXXXXXXXXX venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-XXXXXXXXXXXX; en tal virtud, esta Juez del Tribunal Sexto (6to) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por las partes en fecha veintisiete (27) de Junio de 2012, en la Audiencia de Sustanciación celebrada ante este Circuito Judicial, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “...el ciudadano XXXXXXXXXXXX se compromete a suministrar la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (1.800,00 BS) mensuales pagaderos en dos (2) quincenas, asimismo se compromete a cancelar dentro de los primeros cinco (5) días del mes de Julio, la misma cantidad por concepto de gastos escolares, de igual manera suministrara esta cantidad dentro de los primero cinco (5) días del mes de Diciembre por concepto de gastos decembrinos. Para los efectos de hacer efectiva dicha obligación serán depositados directamente en el Banco Provincial, Cuenta Corriente Nro. 01080571610100065202 a nombre de la ciudadanaXXXXXXXXXXXXXX. En virtud de poseer oportunidad hasta el día de mañana 28 de junio de 2012 para efectuar la inscripción en el colegio A.C Centro de Educación Inicial Privado MARIA INMACULADA CONCEPCION, y siendo que el obligado alimentario no posee para este momento dicha cantidad, acuerdan las partes permitir que se dirija un oficio a dicha institución educativa a objeto de solicitar por parte de este Tribunal, una prorroga para la inscripción del niño XXXXXXXXXXXXXXXX, con el propósito de garantizar el derecho a la educación de este, dicha prorroga alcanzara hasta dentro de los primeros cinco (5) días del mes de Julio lapso en el cual el padre realizara el deposito correspondiente a la bonificación escolar hoy acordada” de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y con fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y del Acta Convenio suscrita; y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez que las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZÁLEZ


ABG. DAYANA ESTABA
AP51-V-2012-004953