REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio.
Caracas, siete (07) de Junio de 2012.
201º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-004073

Vista el acta de fecha seis (06) del corriente mes y año, suscrito por los ciudadanos JORGE LUIS DIAZ GALLO y MARIANLY GERALDINE TOVAR MUJICA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.308.795 y V-10.335.214, respectivamente, quienes en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXX, una vez reunidos con la Juez del Despacho, Abogada NURYVEL PEÑA GONZALEZ, llegaron al siguiente acuerdo respecto al Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño antes mencionado:
“…PRIMERO: El padre buscara al niño los días Sábados en el hogar materno a las nueve (9:00 a.m.) y lo retornara el día Domingo a las cuatro (4:00 p.m.). Asimismo, el padre disfrutara el periodo de vacaciones escolares con el niño en marras a partir del día uno (01) de Agosto hasta el quince (15) Agosto del año en curso, y la madre disfrutara el periodo de vacaciones escolares a partir del dieciséis (16) de Agosto hasta el treinta y uno (31) de Agosto del año en curso. SEGUNDO: De igual manera, se establece como segundo acuerdo adherido, que de acuerdo a los resultados de la Carta Aval, si es entregada para que realice la operación quirúrgica del niño este fin de semana, corresponderá reanudar el Régimen una vez se mejore el niño, en caso contrario se retomara el Régimen este fin de semana día Sábado, nueve (09) de Junio de 2012 de acuerdo a lo establecido TERCERO: Por ultimo, lo referente al día del padre y día de la madre, el cumpleaños de los progenitores, el día de cumpleaños del niño, a las vacaciones decembrinas, temporadas de Carnaval y Semana Santa, se cumplirá estrictamente tal como fue Homologado en fecha 28/04/2009 por la extinta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 5 Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Y Adolescente...”

En virtud del convenimiento antes señalado, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez del Tribunal Sexto (6to) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes el acta convenio suscrita por las partes antes identificadas, relativo al Procedimiento de Ejecución del Régimen de Convivencia Familiar antes señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y con fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y del Acta Convenio suscrita; y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez que las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
ABG. DAYANNA ESTABA.

AP51-V-2012-004073
NP/DE/MARTHA