REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, once (11) de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-010035
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ROSALBA MAYORCA MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. V.-9.130.800, debidamente asistida por la Abg. ISAIRA VILLANUEVA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.211, y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YANET DE LOURDES CROQUER y REYNA JOSEFINA SOTO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-5.386.356 y V.-3.333.720, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus DOMINGO MORA SIERRA, quién en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V.- 922.999, a sus hijos el niño: SE OMITE LA IDENTIFICACION de once (11) años de edad y al ciudadano RAUL ALBERTO MORA VALERA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.6.100.339. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO,

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS. ABG. IVÁN CEDEÑO
DRC/IC/ms.-

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