REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN,
SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, dieciocho (18) de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-010157
Solicitantes: MOISES ALEXIS RODRIGUEZ GUIA y YOLIMAR ALEXANDRA RIVERO, titulares de la cédula de identidad números V.-14.727.237 y V.-15.040.729, respectivamente.
Abogado Asistente: La profesional del Derecho YURIS DEL VALLE RIVAS DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 124.291.
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 30/05/2012, por los ciudadanos: MOISES ALEXIS RODRIGUEZ GUIA y YOLIMAR ALEXANDRA RIVERO, titulares de la cédula de identidad números V.-14.727.237 y V.-15.040.729, respectivamente, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, el día 02 de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), según copia del Acta de Matrimonio Nº 303. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección Petare Campo Rico, Calle Lebrum, Casa numero 35, del Municipio Sucre del Estado Miranda, y que en dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de siete (07) y trece (13) años de edad, respectivamente. Expresaron además encontrarse separados de hecho desde el mes de septiembre del año 2005, y desde entonces no han hecho vida en común, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-
En fecha 04/06/2012, este Tribunal admitió la presente solicitud, ahora bien, siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos: MOISES ALEXIS RODRIGUEZ GUIA y YOLIMAR ALEXANDRA RIVERO, titulares de la cédula de identidad números V.-14.727.237 y V.-15.040.729, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa ASI SE DECIDE.
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos: MOISES ALEXIS RODRIGUEZ GUIA y YOLIMAR ALEXANDRA RIVERO, titulares de la cédula de identidad números V.-14.727.237 y V.-15.040.729, respectivamente, por medio del cual solicitan la disolución del vinculo Matrimonial contraído por ellos, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda el día 02 de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), según copia del Acta de Matrimonio Nº 303. Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus prenombrados hijos, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes en los mismos términos establecidos en el escrito libelar y ratificado en la Audiencia Preliminar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada; quedando establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: la Custodia es decir la Responsabilidad de Crianza de los prenombrados hijos, será ejercida por su madre, ciudadana YOLIMAR ALEXANDRA RIVERO, y ambos ratifican el contenido de los demás parámetros establecidos en el Escrito Libelar con relación a esta institución.
SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, establecen lo siguiente: “…el padre ciudadano MOISES ALEXIS RODRIGUEZ GUIA, convino en entregar a la madre, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.), los primeros cinco (05) días de cada mes, los cuales serán depositados en la Cuenta Corriente del Banco Provincial, signada con el Nº 0108-0018-81-0100217714, a nombre de la madre y dicho monto tendrá un incremento automático cada vez que aumente la tasa del banco central de Venezuela. Ambos progenitores se comprometen a darle a sus hijos una Bonificación Navideña la cual comprende Ropa, Calzados, Juguetes y por concepto de Educación, útiles escolares, uniforme y medicinas; de igual manera, ambos padres cancelarán el cincuenta (50%) por ciento de los gastos extraordinarios. Así mismo, ambos ratifican el contenido de los demás parámetros establecidos en el Escrito Libelar con relación a esta institución....”
CUARTO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, establecen lo siguiente: “…el padre seguirá ejerciendo un Régimen de Visita amplio y flexible, sin restricciones de tiempo o lugar para visitas, contactos o tiempo.…compartirá con sus hijos cada quince (15) días de cada mes, cuando no pueda asistir por razones de trabajo, le participará vía telefónica a la progenitora…en relación a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Agosto y Diciembre, serán alternas tomando en cuenta las actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas, ambos progenitores se pondrán de acuerdo…”, y ambos ratifican el contenido de los demás parámetros establecidos en el Escrito Libelar con relación a esta institución …”
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC/ms.-
AP51-J-2012-010157
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