REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Veinte de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AH51-X-2010-000079
Revisadas las procesales que conforman el presente asunto y visto que en el día de hoy, se dictó auto en el cuaderno principal, en virtud de la solicitud de Levantamiento de las medidas dictadas en la presente causa en fecha 25/02/2010 y 15/04/2011, estas ultimas ratificadas en la sentencia dictada en fecha 30/11/2011, por el Tribunal Tercero (3ro) de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, por medio del acuerdo homologado en referencia a la liquidación y partición de la comunidad conyugal de los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO MERCHAN ALVARADO y FRANCISCO MISAEL VASQUES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.342.275 y V.-5.911.464, respectivamente, en el asunto signado bajo el N° AP51-V-2012-008673, dictada en fecha 14/05/2012, este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena LEVANTAR las siguientes medidas cautelares dictadas en fecha 25/02/2010 y 15/04/2011, estas ultimas ratificadas en la sentencia dictada en fecha 30/11/2011, por parte del Tribunal Tercero (3°) de Juicio:
PRIMERO: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada en fecha 25/02/2010, sobre un inmueble constituido por un local comercial signado con el N° 50-E, situado en la planta baja del Edifico Zingg, ubicado entre las Avenidas Universidad y Este 6, Esquinas Sociedad a Traposos y Camejo y Colón, Parroquias Catedral y Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital, dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal según consta de documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de Agosto de 2008, bajo el N° 2008.284, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 214.1.1.3.36, y correspondiente al libro de folio real del año 2008.
SEGUNDO: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada en fecha 25/02/2010, sobre un apartamento distinguido con el N° 15-9-B, situado en el Piso 15 del Edificio B que forma parte del Conjunto Habitacional MARISCAL DE AYACUHO, ubicado en la Avenida Intercomunal del Valle, Sector C F 1, jurisdicción de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital. Dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal según documento protocolizado por ante del Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 15, Tomo 20, Protocolo Primero de fecha 18 de junio de 2007.
TERCERO: Medida de Embargo dictada en fecha 25/02/2010, sobre el cincuenta por ciento (50%) de la Cuenta corriente N° 0134-0389-92-3893069320 del Banco Banesco a nombre del ciudadano FRANCISCO MISAEL VASQUEZ RODRIGUEZ.-
CUARTO: Medida de Embargo dictada en fecha 25/02/2010, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA F-Y, C.A., registrada ante el Registro Mercantil Sétimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo N° 6, Tomo 911-A, de fecha 11 de Septiembre de 2008.-
QUINTO: Medida de Embargo dictada en fecha 25/02/2010, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones la sociedad mercantil INVERSIONES FRANK 888, C.A., registrada el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 24, Tomo 776-A-VII, de fecha 06 de Agosto de 2007
SEXTO: Medida de Embargo dictada en fecha 15/04/2011, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que pudieran corresponderle a la ciudadana YAJAIRA COROMOTO MERCHAN ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 9.342.275, por su relación laboral con la empresa Productos EFE C.A. desde fecha 21/04/1999, momento en la cual contrajo matrimonio con el ciudadano FRANCISCO MISAEL VAZQUEZ RODRIGUEZ.-
Se ordena librar oficio a las Instituciones y Organismos correspondientes, a los fines de comunicarles lo conducente, y se nombra como correo especial a la ciudadana YAJAIRA COROMOTO MERCHAN ALVARADO, antes identificada, como CORREO ESPECIAL, a los fines de que realice el traslado a su destino de los oficios correspondientes y de la misma manera se le indica que debe hacer la consignación de los recibidos de cada uno de ellos, en la presente causa, a fin de que surta los efectos legales consiguientes. Para lo cual se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) a los fines de que hagan la entrega de los referidos oficios. Líbrese lo que corresponda. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC
Abg. Kristian Castellanos
AH52-X-2010-000076
Asunto: Levantamiento de Medidas Cautelares
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