REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Veinte de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-006499
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de Autorización Judicial para vender presentada por la ciudadana KELLY LISBETH PEREZ DE CESPEDES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 13.608.022, a favor de sus hijas SE OMITE LA IDENTIFICACION, de siete (7) y diez (10) años de edad, respectivamente y en especial el acta levantada en fecha 19/06/2012, a las referidas niñas en la cual informaron a este Despacho que viven en la siguiente dirección: “Ocumare del Tuy el Pueblo Nuevo, Lote 3, Edificio 14, Apartamento 23”

Ahora bien, por disposición legal expresa, la residencia del niño, niña o adolescente determina la competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para conocer de las materias señaladas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, el artículo 453 de la precitada ley, dispone:

“Artículo 453.- Competencia.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente, para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.” (Subrayado añadido)

De la misma manera es acorde indicar extracto de sentencia emanada de la Sala Plena de nuestro máximo tribunal en sala especial Segunda, en el expediente N° AA10-L-2010-000099, que reza:

“Con relación al contenido de los referido artículo 177 y 453 de la Ley organiza para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Sala Plena ha sido del criterio que los mismos deben ser interpretados en protección del interés superior del niño y del adolescentes, en el sentido de que la obligación alimentaria debe ser tutelada por los jueces con competencia en el lugar de residencia del niño o adolescente, ello con el propósito de facilitar el acceso a la justicia, mediante un debido proceso, en el que se garantice la inmediación y contacto con el juez, quien esta en el deber de oír, conocer las necesidades y condiciones de vida del niño, niña o adolescente, pues ello constituye presupuesto indispensable para dictar medidas justas en protección de sus derechos (Vid. Sentencia numero 50 del 20 de marzo del 2007, caso: Anny Milanyer López Ordóñez), en la cual se acoge el criterio expresado por la sala de Casación Social en la sentencia número 1.036 del 16 de junio de 2006 (caso: Josué David González), reiterado en el fallo 1.722 del 26 de octubre del mismo año (caso: Roberto Enrico Tami Hirsch y otros)”
(Cursivas y negritas de este Despacho)

Visto lo anterior, resulta indiscutible para ésta Juzgadora, que el domicilio actual de las niñas de autos es en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, siendo en consecuencia manifiestamente improcedente que éste Tribunal siga conociendo de la presente causa.

Por las razones antes expuestas, esta Juez del Tribunal Noveno (09°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para seguir conociendo de la presente solicitud de Autorización para vender, presentada por la ciudadana KELLY LISBETH PEREZ DE CESPEDES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 13.608.022, a favor de sus hijas LUISANA SE OMITE LA IDENTIFICACION, de siete (7) y diez (10) años de edad, respectivamente, siendo en consecuencia el competente para seguir conociendo de la presente causa, el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Miranda con sede en Ocumare del Tuy, a quien se ordena remitir con oficio el presente expediente. Déjese transcurrir el lapso legal establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de que las partes puedan solicitar la regulación de la competencia en el presente caso. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Juez del Tribunal Noveno (09°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte (20) días del mes de junio de Dos Mil Doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO

ABG. IVAN CEDEÑO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
EL SECRETARIO

ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC
Abg. Kristian Castellanos
AP51-J-2012-006499