REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte (20) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-011650
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 15/06/2012, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ABG. MILDRED TORREALBA ZAVARCE, Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público, actuando en el interés superior de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION y el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIONO, de ocho (08) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, a solicitud de los ciudadanos: ORLANDO JOSE VASQUEZ PINEDA y OLGA JOSEFINA GARCIA DE VASQUEZ, venezolanos, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.622.617 y V-6.206.051, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña y el adolescente antes mencionados, en fecha 14/06/2012 ante la referida Fiscalía, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor, aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. F.1.000,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención, que serán descontados directamente de la nómina y depositados en una cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la niña y/o adolescente antes mencionados. Líbrese oficio a la empresa donde labora el obligado, a fin de que cumpla con lo acordado. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. IVAN CEDEÑO

DRC/IC/ms.-