REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte (20) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-006842

Vista el acta que antecede a la presente resolución, de esta misma fecha, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio de Régimen de Convivencia Familiar, y de la comparecencia de los ciudadanos: YGNACARES YSAINA LOPEZ RODRIGUEZ y JESUS RAFAEL HIDALGO PARRA, titulares de las cédulas de identidad números V.-13.936.385 y V-11.688.947, respectivamente, quienes una vez reunidos con la ciudadana Juez de este Despacho Judicial, llegan a un acuerdo Provisional en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de un (01) año de edad, el cual es el siguiente: “…Primero: Se establece un Régimen de Visitas Provisional, mediante el cual el Padre disfrutará con el Niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de manera alternada la primera semana, retirándolo del hogar materno desde el Sábado a las diez (10:00 a.m.) de la mañana y regresándolo a las tres (03:00 p.m.) y la siguiente semana, el día domingo en el mismo horario y condiciones establecidas anteriormente. Dicho Régimen comenzará a regir desde el día Domingo Primero (1º) de Julio de 2012. Segundo: Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre se compromete a cancelar la cantidad de Tres Mil Bolívares (3.000 Bs.) mensuales, mediante transferencia electrónica a la Cuenta Corriente signada con el Nº 0105-0020-69-1020-549106 a nombre de la madre, en dos (02) cuotas quincenales de Un Mil Quinientos Bolívares (1.500 Bs.) a partir de la primera quincena del mes de julio. Tercero: Ambos progenitores solicitan la suspensión del proceso por un lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el Artículo 202, parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto se decida la causa que cursa ante el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, signada con el Nº AP51-V-2012-007564, debiéndose reactivar el presente asunto el día veinte (20) de septiembre de 2012…” En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS EL SECRETARIO,


ABG. IVAN CEDEÑO


DRC/ICS/ms.-
AP51-V-2012-006842