REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Veintisiete de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-004729
SOLICITANTE: MARIA AUXILIADORA FERNANDEZ TOVAR, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.320.835, actuando en representación de su hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de seis (06) años de edad.
ABOGADA ASISTENTE: CRISTINA RODRÍGUEZ SANOJA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 2.979.
MOTIVO: ACEPTACION DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO.

Se inició el presente asunto en fecha 14 de marzo de 2012, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial contentivo de ACEPTACION DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO, presentada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA FERNANDEZ TOVAR, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.320.835, actuando en representación de su hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION de seis (06) años de edad, debidamente asistida por CRISTINA RODRÍGUEZ SANOJA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 2.979; en dicho escrito la peticionante, procedió a argumentar lo siguiente:
Que en fecha 23/10/2009, falleció ab-intestato el ciudadano PAOLO BAZZANO GOZZO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-5.223.807.
Que los hijos, SE OMITE LA IDENTIFICACION, fueron declarados únicos y universales herederos del ciudadano PAOLO BAZZANO GOZZO, en fecha 23/11/2009, por la extinta Sala de Juicio N° 12 de este Circuito Judicial.
Alegó igualmente que en representación de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION, se proceda a dictar autorización para aceptar la herencia a beneficio de inventario, relativa al acervo sucesoral ab intestado dejado por el de cujus PAOLO BAZZANO GOZZO.-.
Procedió a indicar que los bienes dejados, tanto activos como pasivos, por el ciudadano PAOLO BAZZANO GOZZO, de los cuales le corresponde el cincuenta por ciento por cuanto la propietaria del otro cincuenta por ciento es la ciudadana ROSARIO SAGLIMBENI RUSSO, reencuentran en la declaración ante el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria adscrito al Ministerio de Finanzas (SENIAT).-
II
Debidamente admitida la presente solicitud de ACEPTACION DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO en fecha 21 de marzo de 2012, se procedió a ordenar la publicación de un edicto en el diario El Universal, El Nacional o últimas Noticias, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.023 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 921 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12/04/2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA FERNANDEZ TOVAR, debidamente asistida por la Abg. CRISTINA RODRIGUEZ, en la cual consignó EDICTOS publicados en fecha 09; 10 y 11 de abril del 2012.-
En fecha 03/05/2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA FERNANDEZ TOVAR, debidamente asistida por la Abg. CRISTINA RODRIGUEZ, en la cual solicitó se fijará el edicto a las puertas del Tribunal a los fines legales consiguientes y se notificará al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 07/05/2012, se levantó acta por parte del secretario de este Juzgado en la cual, dejó constancia de que procedió a fijar en la cartelera de este Despacho el edicto dirigido a todas aquellas personas que pudieran tener interés en la presente causa, a objeto del cómputo del lapso indicado en el referido edicto.-
En fecha 22/05/2012, se dictó auto en el cual de indicó que en esa misma fecha feneció el lapso indicado en el edicto y por consiguiente se procedió a fijar Audiencia de Sustanciación para el día miércoles 06/06/2012.-
En fecha 06/06/2012, se llevó a cabo al Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de las partes y de los testigos ciudadanos MORELLA JOSEFINA BRACAMONTE MARTINEZ y KERLY INMACULADA ALVAREZ DE RIGUAL, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.363.068 y V-6.447.068 respectivamente, en cuyo acto al verificar que no constaba en autos la documentación referente al soporte del inventario, se le solicitó a las partes el cumplimiento de ello, a los fines de fijar nueva audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En fecha 06/06/2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA FERNANDEZ TOVAR, debidamente asistida por la Abg. CRISTINA RODRIGUEZ, en la cual indican el inventario de bienes.-
En fecha 11/06/2012, se dictó auto fijándole para el día lunes 25/06/2012, la oportunidad para llevar a cabo nueva audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En fecha 25/06/2012, se levantó acta en la cual siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia Única, de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia de la comparecencia de las partes, quienes ratificaron las pruebas presentadas, dándose cumplimiento por ende a lo previsto en el artículo 922 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 513 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarando de manera Oral el dispositivo.
La peticionante conjuntamente con su escrito produjo las siguientes documentales, que rielan a los folios 05 al 45, ambos inclusive:
• Acta de Nacimiento del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION. Acta de Defunción del ciudadano PAOLO BAZZANO GOZZO; Declaración de Únicos y Universales Herederos; copia simple del Certificado de Solvencia de Sucesiones del causante. Copias de los documentos de Propiedad de los Bienes; documentales que se aprecian y se les da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 1359 del Código Civil, toda vez que las mismas fueron expedidas por la Autoridad competente y permiten evidenciar lo alegado por la parte.
Quién aquí suscribe, a los fines de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Es necesario tomar en consideración lo que establecen los artículos 998 y 1023 del Código Civil:
“Art. 998: “Las herencias deferidas a los menores y a los entredichos no pueden aceptarse válidamente, sino a beneficio de inventario”.
“Art. 1023: La declaración del heredero de que pretende tomar este carácter bajo beneficio de inventario, se hará por escrito ante el Tribunal de Primera Instancia del lugar donde se abrió la sucesión, se publicará un extracto en el periódico oficial o en otro a falta de éste, y se fijará por edictos en la puerta del Tribunal.”
Teniendo en cuenta las normas antes transcritas, es necesario considerar, lo que con respecto a las mismas, expresa el Tratadista EMILIO CALVO BACA, en su Texto de Código Civil Comentado, cuando señala:
“…Los menores y los entredichos, a que hace mención este articulo, siempre deben recibir las herencias bajo beneficio de inventario, para evitar que queden obligados por más del valor de los bienes de la herencia…” (Subrayado del Tribunal).
(…)
El Beneficio de Inventario. Derecho que se le acuerda al heredero para aceptar la herencia, en virtud del cual y como consecuencia de la separación de patrimonios, sólo responde de frente al pasivo del causante con los bienes de éste y no con los suyos propios.
(…)
En nuestro derecho, la aceptación de la herencia con beneficio de inventario (…) consiste en la declaración escrita del heredero por ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar donde se abrió la sucesión, de que sólo con el gane hereditario se pagarán las deudas y cargas de la herencia, y por lo tanto, no queda obligado con sus bienes personales. Es pues, un beneficio que concede la Ley que no depende del Juez a quien se pide, quien no puede negarlo, si es invocado a tiempo y en la forma que corresponde…”
Siguiendo este mismo orden de ideas, es preciso observar lo indicado por el Tratadista FRANCISCO LOPEZ HERRERA, en su texto DERECHO DE SUCESIONES (tomo II), Cuarta Edición del año 2006, en el cual alude:
“...que la aceptación beneficiaria es un acto jurídico solemne, cuyas formalidades esenciales son dos: declaración de que se toma el carácter y la condición de heredero bajo dicho beneficio (art. 1023 C.C); y la elaboración del inventario judicial del patrimonio hereditario (art. 1025 C.C). Esas formalidades, por lo demás, deben ser cumplidas con arreglo a los procedimientos señalados por la ley y dentro de los términos que ésta fija al respecto.
(…) el sucesor puede también limitarse a declarar a la autoridad judicial que estudia o que piensa- aunque sin haberlo decidido todavía en definitiva- aceptar la herencia a beneficio de inventario, pero que desea reservarse la correspondiente decisión para que una vez que haya concluido el inventario de la herencia, motivo por el cual solicita la formación o elaboración solemne del mismo…”
Al constatar las actas, de las mismas se evidencia que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por la Ley, a objeto de llevar a termino la aceptación de herencia bajo beneficio de inventario de los derechos hereditarios que le correspondan al niño SE OMITE LA IDENTIFICACION como heredero de su progenitor el ciudadano PAOLO BAZZANO GOZZO, quien fuera portador de la cédula de identidad Nº V-5.223.807, y que falleció ab-intestato el día 23/10/2009, lo que a su vez se dispone materialmente, conforme a los bienes determinados en el acto de formación del inventario celebrado en fecha 25/06/2012, donde hicieron acto de presencia los testigos instrumentales, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor del artículo 998 del Código Civil, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA ACEPTADA A BENEFICIO DE INVENTARIO, a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de seis (06) años de edad; LA HERENCIA dejada por su progenitor causante ciudadano PAOLO BAZZANO, formada por los siguientes bienes:


BIENES:

1.) El cincuenta por ciento (50%) del valor de un inmueble destinado a vivienda distinguido con el numero y letra (5-A), situado en el quinto (5to) piso, del Edificio RESIDENCIAS ROCIO, el cual se encuentra ubicado en la Avenida Cristóbal Mendoza de la Urbanización San Bernardino, Sección El Paraíso en Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito federal (Actualmente Distrito capital), frente a la citada Avenida Cristóbal Mendoza, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente detalladas en el documento de condominio, el cual se encuentra registrado en la Oficina Subalterna del segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador, Distrito Federal (Actualmente Distrito Capital) bajo el N° 41, Tomo 7, Protocolo Primero el día 23 de enero de 1995. tiene un área de ciento veintidós metros cuadrados con veintiocho decímetros cuadrados (122,28 mts2) completamente techados; consta de las siguientes dependencias: a) salón-comedor, b) balcón con jardinera, c) cocina, d) lavandero, e) pantry, f) baño de servicio, g) pasillo de distribución, h) habitación principal con su respectivo closet, baño y jardinera, i) dos (2) habitaciones con su respectivos closet y j) baño común; y sus linderos son los siguientes: NORTE: fachada norte del edificio, SUR: núcleo de circulación vertical y fachada sur del edificio, ESTE: fachada este del edificio que coincide con fachada principal del edificio, y OESTE: fachada oeste del edificio. Al apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de CUATRO ENTEROS CON CUARENTA Y OCHO CENTESIMAS POR CIENTO (4,48) sobre los bienes, derechos y obligaciones derivadas del condominio. Dicho apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento doble distinguido con los números “9” y “10”, situados en la planta sótano del edificio, así mismo le corresponde un maletero distinguido con la letra y número “M3”, situado en la planta sótano del edificio, el cual forma un todo indivisible con el apartamento y en consecuencia, cada vez que se cite en este documento “el apartamento” se debe entender incluidos dichos puestos de estacionamientos, así como su respectivo maletero.
2.) El cincuenta por ciento (50%) de un inmueble destinado a vivienda que forma parte del edificio RODA, ubicado en la parroquia San José, entre las Esquinas de esmeralda a Brisas de Gamboa, Departamento Libertador del Distrito federal y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro del Segundo Circuito del Departamento del Distrito federal, el día 25 de octubre de 1979, bajo el N° 6, Tomo 19, Folio 39 del protocolo Primero y que se dan aquí por reproducidos. El apartamento está distinguido con el N° 7-A, situado en la planta N° 7 del edificio RODA, tiene una superficie aproximada de setenta y seis metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (76,50 mts2) y sus linderos son: NORTE: apartamento 7-B, SUR: fachada sur del edificio, ESTE: fachada este del edificio, y OESTE: pasillo de circulación, ducto de basura y vació. Al apartamento le corresponde un porcentaje de un entero con veintidós centésimas por ciento (1,22%) sobre los derechos y obligaciones derivadas del condominio.

3.) El cincuenta por ciento (50%) del valor de un vehículo, clase: camioneta, tipo: sport wagon, uso: particular, marca: toyota, Modelo: Land Crusier, año: 1995, Color: marrón, placas: BAT970, serial de carrocería: FJ62020622, serial de motor: 3F0039540, titulo de propiedad: FJ62020622-4-1 de fecha 07/12/2000.-
4.) El cincuenta por ciento (50%) del valor de un vehículo, clase: automóvil, tipo: coupe, uso: particular, marca: chevrolet, Modelo: cavalier 224, año: 1999, Color: blanco, placas: ABS63L, serial de carrocería: 8ZIJF12TXXV313589, serial de motor: XXV313589, titulo de propiedad: 8ZIJF12TXXV313589-1-1 de fecha 12/02/2001.-

Ahora bien, una vez efectuado el correspondiente inventario, la manifestación de la progenitora en nombre y representación de su hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, y dado que de las actas se constató que los bienes dejados por el causante PAOLO BAZZANO GOZZO, en herencia al niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, posee una cantidad mayor de activos que pasivos, hecho que viene a hacer la presente solicitud de aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario, favorable al prenombrado niño, tal como lo dispone el artículo 1036 del Código Civil, y en razón de ello, esta sentenciadora considera que la misma es procedente, lo que se determinará en el dispositivo del presente fallo. Y ASI SE ESTABLECE.
II
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Novena de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, dando cumplimiento al 2do Aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara CON LUGAR la presente solicitud que por ACEPTACION DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO, presentada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA FERNANDEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.320.835, actuando en representación de su hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de seis (06) años de edad, debidamente asistida por CRISTINA RODRÍGUEZ SANOJA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 2.979. Como consecuencia de ello, se AUTORIZA a la ciudadana MARIA AUXILIADORA FERNANDEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.320.835, a que reciba en representación del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION la herencia dejada por su progenitor el ciudadano PAOLO BAZZANO GOZZO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-5.223.807, y que falleció ab-intestato el día 23/10/2009. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. IVAN CEDEÑO
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO

ABG. IVAN CEDEÑO.
DRC/IC
Abg. Kristian Castellanos
AP51-J-2012-004729