REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Veintinueve de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-003843
ASUNTO: AH52-X-2012-000415
Revisadas las actas procesales que conforman la causa signada bajo el N° AP51-V-2012-003843, contentiva de una demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, presentada por la Abg. MILAGROS SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.772, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ANA MARIA SCHUTTE HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 6.563.391, actuando en su carácter de madre de la joven SE OMITE LA IDENTIFICACION, la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, y la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, en contra del ciudadano MARTIN RAFAEL DORANTE LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 6.354.856, donde a los fines de que no quede ilusoria la ejecución del presente fallo, en caso de declararse con lugar el referido cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 27/10/2003, por la extinta Sala de Juicio N° 13 de este mismo Circuito Judicial. Este Tribunal observa:
Que en la presente causa se encuentra en tramitación por las normas de ejecución establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no estar regulada la petición por la norma especial, en aplicación supletoria de conformidad con lo expuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo en estricto orden la referida norma, donde se regula el proceso para la ejecución de sentencias en su artículo 180 y siguientes.
De lo antes expuesto se observa que el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), expresa lo siguiente:
“Artículo 184.
El Juez de ejecución esta facultado para disponer de todas las medidas que considere pertinentes, a fin de garantizar la efectiva ejecución del fallo y que esta discusión no se haga ilusoria.
Podrá también el Juez dictar cualquier disposición complementaria para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.”
(Negritas de este Despacho)
En la norma anteriormente transcrita, se otorgan amplias facultades al juez en fase de ejecución, a los fines de dictar cualquier medida que considere pertinente, a fin de que no se haga ilusoria la ejecución del fallo, las cuales sin embargo a juicio de ésta operadora de justicia no pueden ser aun de naturaleza ejecutiva propiamente dicha, hasta tanto no se produzca el decreto de ejecución forzada, ya que debe garantizarse el debido proceso y el derecho a la defensa a la parte que presuntamente incumple, por lo que procede de inmediato éste Tribunal en funciones ejecutoras a dictar medidas a los fines de asegurar el cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 27/10/2003, por la extinta Sala de Juicio N° 13 de este mismo Circuito Judicial, en reserva de modificar la misma una vez cumplida la fase ejecutiva. Por lo que se procede a dictar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE LA TOTALIDAD DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, pertenecientes al ciudadano MARTIN RAFAEL DORANTE LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 6.354.856, de su relación laboral con la empresa COUTTENYE & CO., S.A., para lo cual se ordena librar oficio a la referida empresa a los fines de que de estricto cumplimiento a lo indicado en la presente resolución, indicándole de manera expresa que solo es la retención de la totalidad, a fin de que no sea mandado a este Despacho Judicial ningún monto, hasta tanto se le giren nuevas instrucciones al respecto. Líbrese lo que corresponda. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC
Abg. Kristian Castellanos
AH52-X-2012-000415
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