REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 05 de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-010482

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. Ahora bien, visto el escrito contentivo del Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA PARRA FERNANDEZ y MICHAEL EDGARDO RODRIGUEZ AULAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.791.495 y V-17.427.780, respectivamente, a favor de su hija, la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, venezolana, de cinco (05) años de edad, asistidos por la abogada DEYANIRA GODOY, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Baruta, es por lo que este despacho Judicial, lo ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; y en consecuencia, actuando conforme a lo establecido con los artículos 177, 457 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos expuestos en dicha acta de fecha 08/05/2012, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Por último se ordena el cierre y archivo del presente Asunto. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza, La secretaria,

Abg. MILAGROS ALTUVE.
Abg. ALICIA GUZMAN
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La secretaria,
Abg. ALICIA GUZMAN
MTA/AG/Urbaez. M
AP51-J-2012-010482
Motivo: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar