REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, 25 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-016132
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Demandante: MARIELA DEL VALLE CUEVA COLINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.072.380
Niño: (se omite su identidad), de ocho (8) años de edad
Demandado: CARLOS JOSE DEL CARMEN NAVAS-SPINOLA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-630.092
En fecha 20/09/2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN introducida por la ciudadana MARIELA DEL VALLE CUEVA COLINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.072.380, en resguardo de los derechos de su hijo, el niño (se omite su identidad),, de ocho (8) años de edad, en contra del ciudadano CARLOS JOSE DEL CARMEN NAVAS-SPINOLA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-630.092, admitiéndose en fecha 26/09/2011. Se fijó en fecha 24/11/2011 la oportunidad para la Audiencia Preliminar de la fase de Mediación, la cual se fijó para el día 07/12/2011, no compareciendo ninguna de las partes y consignando en esa misma fecha ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia mediante la cual el apoderado judicial de la parte actora, abogado HENRY GUERRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 150.354, informa al Tribunal de la existencia de un acuerdo extrajudicial con el demandado, señalando que en su oportunidad consignarán la documentación correspondiente y en fecha 30/01/2012, el referido abogado consigna escrito en el cual señala que el ciudadano CARLOS JOSE DEL CARMEN NAVAS-SPINOLA GONZALEZ, en su carácter de parte demandada, había muerto en fecha 27/12/2011; consignando así mismo el acuerdo anteriormente indicado debidamente notariado.
Ahora bien, es importante traer a colación lo que establece el segundo aparte del artículo 383 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 383. Extinción.
“La Obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma…”
Visto lo anteriormente señalado este Tribunal, observa que corre a los folios 143 y 144 del presente asunto, acta de defunción del ciudadano CARLOS JOSE DEL CARMEN NAVAS-SPINOLA GONZALEZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nº V-630.092, por lo que, dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo 383 de nuestra Ley Especial, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DA POR TERMINADO EL PROCESO de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN visto el fallecimiento del Obligado Alimentario y en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
Por ultimo, visto el escrito presentado por el abogado HENRY SUAREZ, ut supra identificado, este Tribunal le hace saber que cualquier otro pedimento fuera de lo aquí tratado deberá realizarlo por un procedimiento autónomo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*
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