REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Décimo Quintoo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, (04) de junio de dos mil doce 2012.
202º y 153º.
ASUNTO: AH52-X-2012-000193
Revisadas la totalidad de las actas procesales que conforman el presente asunto, se procede a analizar el pedimento contenido en la diligencia presentada en fecha 23/05/2012, suscrita por el abogado JOSE FERNANDO VELASQUEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HOWARD JESUS OROZCO HERNANDEZ , donde solicita se decrete medida de prohibición de salida o arraigo del país a la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD) de (02) años de nacida, alegando tener temor fundado que la madre se lleve a su hija fuera del país, este Tribunal observa:
En los procesos referidos a instituciones familiares, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla, tal como establece el encabezado del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, requisito éste cubierto en el presente asunto de Régimen de Convivencia Familiar. En tal sentido, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 466, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; decreta Medida Preventiva de Arraigo en la persona de la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), en consecuencia, se prohíbe su salida de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. A los fines de ejecutar la presente medida, se ordena librar oficio al SAIME comunicando lo ordenado. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVEROS
AH52-X-2012-000061
|