REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. VEINTIDOS (22) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). AÑOS 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACION.-
EXPEDIENTE 087-11
Por cuanto observa este Tribunal que ha transcurrido íntegramente el lapso para que la parte actora subsanara los defectos u omisiones que presenta su Libelo, tal como consta en la sentencia de fecha 24 de Noviembre del año 2.011, (folios 67 al 70), de conformidad con lo establecido en el articulo 199 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agario, es forzoso para este Tribunal declarar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley INADMISIBLE, la presente demandada.
La Jueza,
Xiomara Méndez Ramírez
La secretaria,
Maribel Caro Rojas
XMR/MCR/ncl.-