Exp. JP41-O-2012-000004
En fecha 20 de junio de 2012 se recibió mediante Oficio Nº 349-12 del 08 de junio de 2012 proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el expediente número 9019-12 (nomenclatura del referido Tribunal), constante de diez (10) folios útiles, contentivo de la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por las ciudadanas MARÍA VICTORIA MASCARO y YORAIVI SOLIMAR FAJARDO MORENO MARTÍNEZ (cédulas de identidad números 20.521.899 y 19.476.080), asistidas por el Abogado Gustavo José PANTOJA MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.038 en contra de la DIRECCIÓN DE CATASTRO DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO.
Dicha remisión fue efectuada por el mencionado Juzgado en virtud de haberse declarado incompetente para conocer de la presente acción, declinando el conocimiento de la causa a este Juzgado.
Para decidir este Juzgado observa:

I
DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Por escrito presentado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 06 de junio de 2012, las ciudadanas MARÍA VICTORIA MASCARO y YORAIVI SOLIMAR FAJARDO MORENO MARTÍNEZ interpusieron acción de amparo constitucional en la cual expusieron lo siguiente:
Que “…En fecha 30 de Mayo de 2012, presenta[ron] por ente la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico las planillas con sus respectivos recaudos, para que es[e] organismo Municipal, previo los trámites legales establecidos en la ordenanza sobre ejidos y otros terrenos de propiedad Municipal, procediera a medir y adjudicarnos en arrendamiento la respectiva parcela de terreno indicada en la planilla de solicitud…”. (sic).
Que en “…es[a] Oficina Municipal de Catastro citada se nos negó recibirnos las respectivas planillas de solicitud de las parcelas de terreno en arrendamiento…”. (sic).
Que “…Con este proceder del Ciudadano Director de Catastro, Ciudadano SIMON GONZALEZ, consideramos que se nos ha violado nuestros derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 51. El cual consagra el derecho que tenemos los Ciudadanos de peticionar ante cualquier funcionario o autoridad sobre los asuntos que sean de su competencia y a obtener adecuada y oportuna respuesta…”. (sic). (Mayúsculas del texto).
Que “…con el proceder del Ciudadano Director de Catastro SIMON GONZALEZ se viola el artículo 82 de la antes citada constitución...”. (sic) (Mayúsculas del texto).
II
COMPETENCIA
De seguidas pasa este Juzgado a determinar la competencia para el conocimiento de la acción de amparo ejercida, para lo cual, es preciso analizar el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que prevé lo siguiente:
“Artículo 7.- Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.
En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.
Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia.
Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley.” (Resaltado de este fallo).

Conforme a lo establecido en el artículo supra citado, son competentes para conocer de las acciones de amparo los Tribunales de Primera Instancia afín a la materia, la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión que motiva la solicitud de amparo.
Advierte este Tribunal que la pretensión de la parte accionante es que se obligue al “…Ciudadano Director de Catastro del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico Ciudadano SIMON GONZALEZ, el cual puede ser localizado en el Edificio ANUNCIATA-PRIMER PISO, donde funciona la Oficina Municipal de Catastro y domiciliado en esta Ciudad de Calabozo Estado Guárico. A recibirnos las respectivas planillas de solicitud de las respectivas parcelas de terreno solicitadas en arrendamiento y se le dé el procedimiento legal establecido en la ordenanza Municipal sobre ejidos y otros terrenos de propiedad Municipal, para que el Hábitat y Vivienda nos construya nuestras respectivas viviendas…” (sic) (Mayúsculas del texto).
Ahora bien, por cuanto lo pretendido es una actuación o un pronunciamiento de un órgano administrativo y el presunto agraviante es el Director de Catastro del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, este Juzgado en virtud de la afinidad por la materia, resulta competente para conocer del presente asunto. Así se decide.
III
DE LA ADMISIÓN
Determinada como ha sido la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, se pasa a decidir sobre su admisibilidad; para lo cual se observa que la acción de amparo constitucional autónoma interpuesta por las ciudadanas MARÍA VICTORIA MASCARO y YORAIVI SOLIMAR FAJARDO MORENO MARTÍNEZ, cumple con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, no incurre en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem.
Por tanto concluye este Juzgador, que al no estar incursa prima facie la acción incoada, en los supuestos establecidos en el mencionado artículo 6, se ADMITE y en consecuencia se ordena iniciar el trámite previsto en la sentencia de fecha primero (01) de febrero de dos mil (2000) dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso José Amado Mejía Betancourt). Así se decide.
En virtud de lo anterior, se ordena citar al Director de Catastro del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y notificar a las ciudadanas: María Victoria Mascaro Martínez y Yoraivi Solimar Fajardo Moreno (presuntas agraviadas), al Alcalde del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, al Síndico Procurador del referido Municipio y al Ministerio Público, para que concurran a este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, a conocer el día y la hora que tendrá lugar la audiencia oral, la cual será fijada y celebrada dentro de las noventa y seis (96) horas, a partir de que conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas. Así se establece.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
1) Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional, interpuesta por las ciudadanas MARÍA VICTORIA MASCARO y YORAIVI SOLIMAR FAJARDO MORENO MARTÍNEZ, en contra de la DIRECCIÓN DE CATASTRO DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO.
2) ADMITE el presente asunto.
3) ORDENA citar al Director de Catastro del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y notificar a las ciudadanas: MARÍA VICTORIA MASCARO MARTÍNEZ y YORAIVI SOLIMAR FAJARDO MORENO (presuntas agraviadas), al Alcalde del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, al Síndico Procurador del referido Municipio y al Ministerio Público, para que concurran a este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, a conocer el día y la hora que tendrá lugar la audiencia oral, la cual será fijada y celebrada dentro de las noventa y seis (96) horas, a partir de que conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia 153º de la Federación.
El Juez,




Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El…/


/…Secretario,



Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN



RADZ
Exp. Nº JP41-O-2012-000004.
En fecha veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012), siendo las 3:30 pm, se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,



Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN