REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 13 de Junio de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL JJ01-P-2011-000027
ASUNTO JP01-R-2012-000026
DECISION Nº DIECISIETE (17)
ACUSADO (a) Luís Alfredo Avendaño Pérez
VICTIMA Miguel Leonardo Laforgia Serrano
DEFENSOR (a) Defensora Publica Penal Nº 7 del Estado Guarico
FISCALÍA Vigésima Tercera (23) del Ministerio Publico.
PROCEDENCIA Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico
MOTIVO Recurso de Apelación de Auto
PONENTE Abg. JULIO CÉSAR RIVAS F.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada Leslie Carolina Corado Ledezma, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera (23) del Ministerio Público con competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio Oral de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en la causa Nº JJ01-P-2011-000027, nomenclatura del Tribunal Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, seguida al ciudadano LUIS ALFREDO AVENDAÑO PEREZ y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2012-000026, mediante el cual el Tribunal a quo ACORDO SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, por una Medida Cautelar Menos Gravosa, consistente en presentaciones cada ocho (08) días ante el tribunal, prohibición de acercarse a la victima y la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia que presten fianza a favor del acusado de auto, establecidas en el ordinal 3° y 8° del artículo 256 y 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano Miguel Leonardo Laforgia Serrano.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Legitimidad:
Desde los folios Ciento Ochenta y Siete (187) al Doscientos Dieciocho (218) de la causa, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 07 de Febrero de 2012, la abogada Leslie Carolina Corado Ledezma, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera (23) del Ministerio Público; en tal sentido, se desprende que la referida profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Oportunidad:
Consta en Cómputo de fecha 28 de Febrero de 2012, que desde el 31 de Enero de 2012, fecha en que se publico la decisión dictada, hasta el día 07 de Febrero de 2012 fecha en que la abogada Leslie Carolina Corado Ledezma, interpone el Recurso de Apelación, transcurrieron cinco (05) días hábiles, discriminados de la siguiente manera así: MIÉRCOLES 01, JUEVES 02, VIERNES 03, LUNES 06, MARTES 07 DE FEBRERO DE 2012, dejando constancia que la referida profesional del derecho interpone el recurso en tiempo hábil. En fecha 15 de Marzo de 2012, se dio por emplazada la Defensora Publica Penal Nº 07 Karelys Rodríguez, dando contestación al recurso de apelación en fecha 20 de Marzo de 2012, transcurriendo tres (03) días hábiles, discriminados de la manera siguiente: VIERNES 16, LUNES 19 Y MARTES 20 DE MARZO DE 2012, dejando constancia que la referida dio contestación en tiempo hábil.
Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Leslie Carolina Corado Ledezma, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera (23) del Ministerio Público con competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio Oral de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por la profesional del derecho Leslie Carolina Corado Ledezma, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera (23) del Ministerio Público con competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio Oral de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, seguida en la causa Nº JJ01-P-2011-000027 nomenclatura del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2012-000026; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los trece (13) días del mes de junio del año 2012.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA,
ABG. BELKIS ALIDA GARCÍA
LOS JUECES
ABG. ANA SOFIA SOLORZANO ABG. JULIO CÉSAR RIVAS FIGUERA
(PONENTE)
EL SECRETARIO,
ABG. HENDRYS FERNÁNDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. HENDRYS FERNÁNDEZ
ASUNTO: JP01-R-2012-000026
BAG/ASS/JCRF/crgb.-