REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
CORTE DE APELACIONES
San Juan de los Morros, 18 de Junio de 2012
202° y 153°
DECISIÓN Nº: 22
CAUSA Nº JP01-R-2012-000065
JUEZA PONENTE:
ABG. ANA SOFÍA SOLÓRZANO
ACUSADO:
ROUSSET ALEJANDRO GODOY
VÍCTIMA:
MIGUEL LEONARDO LAFORGIA SERRANO
DELITOS:
SECUESTRO EN GRADO DE COAUTOR y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
FISCALÍA
FISCALÍA VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO DE CONOCIMIENTO:
ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO.
I
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el ciudadano Rousset Alejandro Godoy, en su condición de acusado debidamente asistido por el Defensor Privado Abogado Juan José Barrios Padrón, en la causa Nº JP01-P-2010-003878, nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, seguida al ciudadano Rousset Alejandro Godoy y otros, signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2012-000065, mediante el cual el Tribunal a quo declaró Sin lugar la solicitud de cambio de sitio de reclusión en perjuicio del ciudadano Rousset Alejandro Godoy .
II
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Legitimidad:
Desde los folios dos (02) al tres (03) de la causa, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 26-03-2012, por el Abogado Juan José Barrios Padrón; en tal sentido, se desprende que el referido profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Oportunidad:
Consta en Cómputo de fecha 08-05-2012, que desde el 19-03-2012, fecha en que se dio por notificado de la decisión dictada en fecha 07-03-2012 el ciudadano Rousset Alejandro Godoy, hasta el 26-03-2012 fecha en que interpone el Recurso de Apelación, transcurrieron cinco (05) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: 20, 21, 22, 23 y 26 de Marzo de 2012, dejando constancia que el referido profesional del derecho interpone el recurso en tiempo hábil. En fecha 26-03-2012, se dio por emplazado el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quien no dio contestación al recurso de apelación.
Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Rousset Alejandro Godoy, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso. Y ASÍ DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por el profesional del derecho Abogado Juan José Barrios Padrón, seguida en la causa Nº JP01-P-2010-003878, nomenclatura del Tribunal Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2012-000065; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año 2012.
ABG. BELKIS ALIDA GARCÍA
PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. ANA SOFÍA SOLÓRZANO ABG. JULIO CESAR RIVAS
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
EL SECRETARIO
ABG. HENDRYS FERNANDEZ PANTOJA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
ABG. HENDRYS FERNANDEZ PANTOJA
JP01-R-2012-000065
BAG/ASS/JCR/HFP/jghs.-
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