REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 19 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-000825
ASUNTO : JP01-R-2011-000205
PONENTE: ABG. BELKIS ALIDA GARCIA
CAUSA PENAL N ° JP01-R-2011-000205
IMPUTADOS: NORBE JOSE RONDON TORREALBA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.275.860; MIRTHA ELENA GOMEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.300.956; y MAIRELYS ALEJANDRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.233.822.-
VÍCTIMAS: LA SOCIEDAD VENEZOLANA.-
DELITOS:
TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RONALD COBARRUBIA.
FISCAL 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, SAN JUAN DE LOS MORROS.
MOTIVO:
ADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE AUTO.
Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto el día 19 de octubre de 2011, por la abogada MARYDEE RODRIGUEZ, en su carácter de defensora pública del ciudadano NORBE JOSE RONDON TORREALBA y OTROS, conforme al artículo 447 ordinales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 30/09/2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que “DECRETÓ: PRIMERO: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado de autos…”.
De igual manera, del Recurso de Apelación interpuesto en data 19/10/2011, por la abogada MARYDEE RODRIGUEZ, en su condición de defensora del ciudadano NORBE JOSE RONDON TORREALBA y OTROS, conforme al artículo 447 ordinales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 30/10/2011, por el Juzgado Quinto de Control, mediante la cual “…se decretó MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano NORBE JOSE RONDON TORREALBA…”.
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.
SEGUNDO: Con relación al escrito de apelación interpuesto por la abogada MARYDEE RODRIGUEZ, en su carácter de defensora pública del ciudadano NORBE JOSE RONDON TORREALBA y OTROS, se observa que la recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta al folio 88 de estas actuaciones. Igualmente, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, con fundamentado en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión de los recursos de apelaciones, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR los escritos recursivos y conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el fondo de los mismos en su debida oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.
Se deja constar que la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Guárico, quien quedó emplazada en fecha 03/04/2011, no presentó contestación al recurso de apelación.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MARYDEE RODRIGUEZ, en su carácter de defensora pública del ciudadano NORBE JOSE RONDON TORREALBA y Otros, conforme al artículo 447 ordinales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 30/09/2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA (Ponente)
DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA
LOS JUECES INTEGRANTES
DRA. ANA SOFIA SOLORZANO DR. JULIO CESAR RIVAS
EL SECRETARIO
ABG. HENDRYS FERNANDEZ
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
ABG. HENDRYS FERNANDEZ
ASUNTO: JP01-R-2011-000205.-
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