REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 19 de Junio de 2012
201º y 153º
ASUNTO JP01-R-2012-000041
ACUSADO BANDRES EDGAR EDUARDO
DECISION Nº VEINTIOCHO (28)
VICTIMA GÓMEZ MARÍN CANDIDO (OCCISO)
DEFENSOR Abg. DORIS CONTRERAS DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEPTIMA (7º) CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
FISCALÍA OCTAVA (8º) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA JUZGADO SEGUNDO (2DO) DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE PRINCIPAL SAN JUAN DE LOS MORROS
MOTIVO ADMISIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN
PONENTE Abg. JULIO CÉSAR RIVAS F.
Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del, Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Leslie Carolina Corado Ledezma, Fiscal Vigésima Tercera con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio Oral, con fundamento en el artículo y 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el día 25 de Enero de 2012, mediante la cual Negó el decaimiento de la medida Cautelar Privativa de Libertad; y habiéndose emplazado al ciudadano Fiscalia Octavo del Ministerio Publico se evidencia que no hubo contestación al Recurso presentado
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Legitimidad:
Desde los folios uno (01) al cuatro (04) de la causa, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 27 de Febrero de 2012, por la Defensora Publica Penal Nº 8, Marydee Rodríguez Carrillo, en representación de la Defensora Publica Penal Nº 07 Doris Contreras; en tal sentido, se desprende que la referida profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tempestividad:
Consta en Cómputo de fecha 02 de Abril de 2012, que a partir del día 22 de Febrero de 2012, exclusive, fecha de la consignación de autos de la boleta de notificación de la ultima de las partes, hasta el 05 de Marzo de 2012, inclusive, transcurrieron Cinco (05) días hábiles de Despacho, contados de la siguiente manera: 24 y 28 de Febrero de 2012; 01, 02 y 05 de Marzo de 2012 dejando constancia que la referida profesional del derecho interpone el recurso en tiempo hábil. A partir del día 14 de Marzo de 2012, fecha exclusive del emplazamiento, hasta el día contados de la siguiente maneta: 15, 16 y 19 de Marzo del año 2012, dejando constancia que la Fiscalia Octava del Ministerio Publico no dio Contestación al Recurso.
Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Publica Penal Nº 8, Marydee Rodríguez Carrillo, en representación de la Defensora Publica Penal Nº 07 Doris Contreras, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Doris Contreras, Defensora Publica PENAL Nº 1, en su condición de defensora del ciudadano, Edgar Eduardo Bandres, con fundamento en el artículo 448 y 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesa! Penal, contra la decisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el día 25 de Enero de 2012, mediante la cual Negó el decaimiento de la medida Cautelar Privativa de Libertad, y se pasa a conocer del mismo conforme lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA,
ABG. BELKIS ALIDA GARCÍA
LOS JUECES
ABG. ANA SOFIA SOLORZANO ABG. JULIO CÉSAR RIVAS F.
(PONENTE)
EL SECRETARIO
HENDRYS FERNÁNDEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO
HENDRYS FERNÁNDEZ
ASUNTO Nº JP01-R-2012-000041
BAG/ASS/JCRF/crgb.-
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