REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 21 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2012-000106
ASUNTO : JP01-R-2012-000028

DECISION Nº 39

PONENTE: ABG. BELKIS ALIDA GARCIA

CAUSA PENAL N ° JP01-R-2012-000028

IMPUTADOS: ENRIQUE RAFAEL NIEVES; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.674.272; e ISMAEL ANTONIO SANCHEZ LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.786.637.-
VÍCTIMAS: LA ADMINISTRACION PUBLICA y EL ESTADO VENEZOLANO
DELITOS:
EVASION FAVORECIDA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YUSMELIS JOSEFINA YRAZABAL.
FISCAL AUXILIAR INTERINO 17º DEL MINISTERIO PÚBLICO.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, SAN JUAN DE LOS MORROS.

MOTIVO:
ADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE AUTO.


Por cuanto en fecha 28-03-2012, se le dio entrada al presente asunto como consta al folio 88 del presente asunto, se deja constancia que de conformidad con el articulo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de recibida las actuaciones la Corte de Apelaciones dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad, lapso este que venció el día 02-04-2012; y por cuanto de la revisión del Calendario Judicial correspondiente a esta Sala, se evidencia que durante los días 04, 11,12, 13, 17, 23, 24, 25, 26 y 27 de Abril de 2012, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25 y 28 de Mayo de 2012, NO HUBO DESPACHO, y los días 05, 06 y 19 de Abril, 01 y 29 de Mayo de 2012, son días NO HABILES por ser días feriados, y el 04 de abril de 2012 por ser Miércoles Santo fue declarado NO LABORABLE, según llamada telefónica recibida en la secretaria de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, de parte del Licenciado Pedro Ramírez, Director de la Dirección Administrativa Regional del estado Guarico.

Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JUAN MANUEL CAMPOS GUTIERREZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ENRIQUE RAFAEL NIEVES, con fundamento en el artículo 447 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el día 17-01-2012, mediante la cual decretó Medida de Privación Preventiva de Libertad, al referido ciudadano, de conformidad con el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 251 numerales 2, 3 y parágrafo 1º, 252 numeral 2º y 256 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en cómputo de fecha 19-03-2012, que desde el 01-03-2012, fecha en que se dio por notificado de la decisión dictada en fecha 17-01-2012 el Defensor Privado Abg. Juan Manuel Campos Gutiérrez, hasta el día 09-02-2012 fecha en que interpone el Recurso de Apelación, transcurrieron cinco (05) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: 02, 05, 06, 07 y 09 de marzo de 2012, dejando constancia que el referido profesional del derecho interpone el recurso en tiempo hábil. En fecha 24-02-2012, se dio por emplazado el representante del Ministerio Público, quien dio contestación al Recurso de Apelación.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso de apelación fue ejercido con cualidad para hacerlo por parte del Abogado JUAN MANUEL CAMPOS GUTIERREZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ENRIQUE RAFAEL NIEVES, según consta acta de juramentación al folio 83 de las presentes actuaciones, siendo presentado en tiempo hábil para su interposición, como se pudo constatar del cómputo realizado por secretaría del a quo que cursa al folio 84 de las presentes actuaciones. Así mismo, la impugnación fue fundamentada en el Artículo 447 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ADMITE, al no evidenciarse ninguna causa de inadmisibilidad, y se pasa a conocer del fondo del recurso, conforme lo establecido en el artículo 450 del texto adjetivo penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUAN MANUEL CAMPOS GUTIERREZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ENRIQUE RAFAEL NIEVES, con fundamento en el artículo 447 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el día 17-01-2012, mediante la cual decretó Medida de Privación Preventiva de Libertad, al referido ciudadano, de conformidad con el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 251 numerales 2, 3 y parágrafo 1º, 252 numeral 2º y 256 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, y se pasa a conocer del mismo conforme lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


LA JUEZA PRESIDENTA



DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA



LOS JUECES INTEGRANTES



DRA. ANA SOFIA SOLORZANO DR. JULIO CESAR RIVAS


EL SECRETARIO



ABG. HENDRYS FERNANDEZ PANTOJA



En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO


ABG. HENDRYS FERNANDEZ PANTOJA

ASUNTO: JP01-R-2012-000028.-