REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
CORTE DE APELACIONES
San Juan de los Morros, 27 de Junio de 2012
202° y 153°
DECISIÓN Nº:
CAUSA Nº JP01-R-2012-000042
JUEZA PONENTE: ABG. ANA SOFÍA SOLÓRZANO
IMPUTADO: ORLANDO AMILCAR APARICIO
VÍCTIMA: ALVIA LALO RAMIREZ y EL ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: ASALTO DE VEHICULO DE TRANSPORTE PÚBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
FISCALÍA FISCALÍA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones Penales del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por los Defensores Privados Abgs.Carlos Antonio Cunemo Jaspe y Yelitza Laya Tovar, en la causa Nº JP01-P-2011-006861, nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, seguida al ciudadano ARCILES APARICIO AMILCAR ORLANDO, signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2012-000042, en virtud de que el Tribunal a quo omitió pronunciamiento ene. Marco de la Audiencia Preliminar en cuanto a la solicitud realizada por la defensa técnica de la Revisión de la Medida al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Legitimidad:
En el folio ciento cuarenta y uno (141) de la causa, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 29-02-2012, por los Defensores Privados Abgs.Carlos Antonio Cunemo Jaspe y Yelitza Laya Tovar; en tal sentido, se desprende que el referido profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Oportunidad:
Consta en Cómputo de fecha 27-03-2012, que desde el 28-02-2012, fecha en que se dio por notificado de la decisión dictada en fecha 28-02-2012 los Defensores Privados Abgs.Carlos Antonio Cunemo Jaspe y Yelitza Laya Tovar, transcurrieron cinco (05) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: 29 de febrero de 2012, 01, 02, 05 y 06 de Abril de 2012, dejando constancia que los referidos profesionales del derecho en fecha 29-04-2012 interpone el recurso en tiempo hábil. En fecha 20-03-2012 se dio por emplazado el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quien no dio contestación al recurso de apelación.
Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación por los Defensores Privados Abgs.Carlos Antonio Cunemo Jaspe y Yelitza Laya Tovar, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por los Defensores Privados Abgs.Carlos Antonio Cunemo Jaspe y Yelitza Laya Tovar, seguida en la causa Nº JP01-P-2011-006841, nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2012-000042; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año 2012.
ABG. BELKIS ALIDA GARCÍA
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
LOS JUECES,
ABG. ANA SOFÍA SOLÓRZANO ABG. JULIO CESAR RIVAS
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
EL SECRETARIO
ABG. HENDRYS FERNANDEZ PANTOJA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
ABG. HENDRYS FERNANDEZ PANTOJA
JP01-R-2012-000042
BAG/ASS/JCR/HFP/jghs.-
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