REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
CORTE DE APELACIONES

San Juan de los Morros, 28 de Junio de 2012
202° y 153°

CAUSA Nº: JP01-R-2012-000025
DECISIÓN Nº: 50
JUEZA PONENTE: ABG. ANA SOFÍA SOLÓRZANO
ACUSADO: RALFH ROBERT PERSAD CEDEÑO
VÍCTIMA: LA SOCIEDAD VENEZOLANA
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN
MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. Carlos Eduardo Quiara Salazar, en la causa Nº JP01-P-2011-003107, nomenclatura del Tribunal Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, seguida al ciudadano Ralfh Robert Persad Cedeño, signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2012-000025,contra la decisión dictada en fecha 24-10-2011, mediante el cual el Tribunal a quo declaró Con lugar la solicitud presentada por el ciudadano Ralfh Robert Persad Cedeño, y en consecuencia Ordena la entrega del vehículo solicitado, conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 183 de la Ley Orgánica de Drogas.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Legitimidad:
Desde los folios uno (01) al cuatro (04) de la causa, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 03-02-2012, por el ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. Carlos Eduardo Quiara Salazar; en tal sentido, se desprende que el referido recurrente, tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Oportunidad:
Consta en Cómputo de fecha 12-03-2012, que desde el 29-02-2012, fecha en que se dio por notificada la ultima de las partes de la decisión dictada en fecha 24-10-2011, transcurrieron cinco (05) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: 01, 02, 05, 06 y 07 de Marzo de 2012, dejando constancia que el referido accionante fiscal interpone el recurso en tiempo hábil. En fecha 13-03-2012, se dio por emplazado a los Defensores Privados Abgs José Alexis Rueda Castro, Antonio Tesare y Zabdiel Estrada, quienes no dieron contestación al recurso de apelación.
Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el representante de la Vindicta Pública, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por el ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. Carlos Eduardo Quiara Salazar, seguida en la causa Nº JP01-P-2011-003107, nomenclatura del Tribunal Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2012-000025; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año 2012.



ABG. BELKIS ALIDA GARCÍA
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES




ABG. ANA SOFÍA SOLÓRZANO ABG. JULIO CESAR RIVAS
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)


EL SECRETARIO



ABG. HENDRYS FERNANDEZ PANTOJA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-





EL SECRETARIO



ABG. HENDRYS FERNANDEZ PANTOJA




JP01-R-2012-000025
BAG/ASS/JCR/HFP/jghs.-