REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 4 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-R-2011-000049
ASUNTO : JP01-X-2012-000036

DECISION Nº 02

RECUSANTE: ABG. MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
RECUSADO: ABG. GREGORIA MEDINA BERMUDEZ
MOTIVO: RECUSACION

PONENTE: ABG. BELKIS ALIDA GARCIA


Corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente incidencia de recusación, en la que la ciudadana Abogada MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO, en su condición de Defensora Privada del acusado JUAN CARLOS SANCHEZ MARQUEZ, recusó a la Abogada GREGORIA MEDINA BERMUDEZ, Juez de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con apoyo en las causales de los artículos 86 Ordinales 4° y 8°, 87 91 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

La Abogada MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO, promovió como pruebas documentales que anexó a su escrito de recusación, y las cuales conforme al principio de la comunidad de la Prueba, hizo suyas el Juez recusado, las siguientes:

1) Constante de un (01) folio útil, marcado con la letra “A”, copia de boleta de notificación Nº 671 de fecha 29-03-2012 emanada por la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, “en la que se constituye la Corte de Apelaciones del Estado Guárico con los jueces Gregoria Medina, Álvaro Cozzo y Julio Rivas y se fijó Audiencia Oral”.

2) Constante de tres (03) folios útiles, marcado con la letra “B”, copia del escrito de Recusación presentado por el Abg. Juan Carlos Sánchez de fecha 13-09-2012.

3) Constante de ocho (08) folios útiles, marcado con la letra “C”, copia de las Actas de Audiencias Orales de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, de fechas 23 y 28-09-2010, “realizadas en razón de las recusación planteada”

4) Constante de dos (02) folios útiles, marcado con la letra “D”, copia del Acta de Informe, suscrita por la Abg. Gregoria Medina, de fecha 14-09-2010.

5) Constante de once (11) folios útiles, marcado con la letra “E”, copia de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de fecha 05-10-2010, “en la cual declaró Sin Lugar la recusación planteada con voto salvado de uno de sus miembros”.

6) Constante de ocho (08) folios útiles, marcado con la letra “F”, copia del escrito de Recusación presentado por la Abg. María Antonieta Scott de fecha 04-11-2010, “en la que recusa a la Abg. Gregoria Medina Bermúdez”.


7) Constante de un (02) folios útiles, marcado con la letra “G”, copia del Acta de Informe, suscrita por la Abg. Gregoria Medina, de fecha 08-11-2010.


8) Constante de seis (06) folios útiles, marcado con la letra “H”, copia de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de fecha 02-11-2010, “en la que declaró Sin Lugar la recusación planteada por la Abg. María Antonieta Scott de Brito”.

9) Constante de nueve (09) folios útiles, marcado con la letra “I”, copia de escritos de fecha 13 y 29-09-2010, dirigidos a la Inspectoría General de Tribunales, “en la que la Abg. María Antonieta Scott denuncia a la Abg. Gregoria Medina Bermúdez”.

10) Constante de un (01) folio útil, marcado con la letra “J”, copia del Oficio Nº IGT Nº 0340-11 de fecha 17-01-2011 emanado de la Inspectoría General de Tribunal, “en el que ordena abrir expediente administrativo Nº 110017, contra la ciudadana Gregoria Medina Bermúdez”.



Dentro del término establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE la incidencia de recusación planteada así como las pruebas documentales ofrecidas por el recusante, y las cuales conforme al principio de la comunidad de la Prueba, hizo suyas el Juez recusado, por no aparecer en principio evidentemente impertinentes o ilegales; a los fines de su debida apreciación al momento de emitir el pronunciamiento sobre el fondo de la recusación planteada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la recusación planteada así como las pruebas documentales ofrecidas y anexadas a la presente incidencia, por parte de la Abogada MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO, en la condición de RECUSANTE y Defensora Privada del ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ MARQUEZ, y las cuales conforme al principio de la comunidad de la Prueba, hizo suyas el Juez recusado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA, (Ponente)




ABG. BELKIS ALIDA GARCIA


EL SECRETARIO,



ABG. HENDRYS FERNANDEZ




En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.



EL SECRETARIO,



ABG. HENDRYS FERNANDEZ




ASUNTO: JP01-X-2012-000036.-