REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
CORTE DE APELACIONES
San Juan de Los Morros, 06 de Junio de 2012
202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-004108
ASUNTO : JK01-X-2012-000024
DECISIÓN Nº 08
Vista el acta de inhibición de fecha 12 de Marzo de 2012, suscrita por la Abg. MILAGROS SALAZAR LIENDO, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, quien se inhibe de conocer la causa penal signada bajo el Nº JP01-P-2010-004108 de conformidad a lo previsto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella (…)”; esta Corte de Apelaciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA: Admitir la incidencia, de conformidad con lo estatuido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.-
ABG. BELKIS ALIDA GARCÍA
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE
LOS JUECES,
ABG. ANA SOFÍA SOLÓRZANO ABG. JULIO CESAR RIVAS
(PONENTE)
EL SECRETARIO
ABG. HENDRYS FERNANDEZ PANTOJA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
ABG. HENDRYS FERNANDEZ PANTOJA
JK01-X-2012-000024
BAG/ASS/JCR/HFP/jghs.-