REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Veintidós (22) de Junio del Dos Mil Doce (2.012).
202º y 153º
Vista la inhibición que cursa en el folio 04, de este expediente, fechado el día Diecisiete (17) de Febrero del 2.012, formulada por el Abogado Dr. Guillermo Blanco Vázquez, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio seguido por EMPRESA MERCANTIL INSERVI JA C.A. contra DORIS INES ORTIZ ARMAS por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en el cual expuso:
“Me inhibo de conocer de la presente causa por cuanto en fecha 15 de este mes y año en la actividad efectuada por el Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, la cual se realizó en la Plaza Bolívar de esta Ciudad, conversé con la ciudadana DORIS INES ORTIZ ARMAS quien me planteó del juicio llevado por este Tribunal contentivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguid en su contra por la EMPRESA MERCANTIL INSERVI JA C.A, emitiendo opinión que pudo haber tocado el fondo sobre el asunto en cuestión. No es la intención de esta Alzada desprenderse del conocimiento de éste caso, sin razón fundamentada, pues para este Juzgador, es indispensable otorgar una sana y debida justicia, conforme a la Constitución y a la Leyes, debiendo esta alzada inhibirse, de conformidad con lo establecido en el articulo 82.15 del Código de procedimiento Civil: …”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.
El Juez Accidental
Dr. Nicolás López Gómez
La Secretaria Accidental
Abg. Shirley M. Corro B.