REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Ocho (08) de Junio del Dos Mil Doce (2.012).
202º y 153º

Vista la inhibición que cursa al folio 26, de este expediente, fechado el día Veintidós (22) de Marzo del 2.012, formulada por el Abogado Dr. Guillermo Blanco Vázquez, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio seguido por MANUEL VICENTE ALVAREZ SEMINARIO contra ERNESTO RAFAEL ALVAREZ SEMINARIO por NULIDAD DE VENTA, en el cual expuso:
““Luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, pude verificar que en fecha 07-07-2008 en el expediente N° 6341-08 (Nomenclatura de este Tribunal) contentivo del Cuaderno de medidas del juicio de NULIDAD DE VENTA interpuesto por el Ciudadano MANUEL VICENTE ALVAREZ SEMINARIO en contra de ERNESTO RAFAEL ALVAREZ SEMINARIO, dicté sentencia en la cual se confirmo la sentencia recurrida, verificándose a los autos que dicho juicio guarda relación con el presente caso, observando quien suscribe que en la misma se toco aspecto de fondo en dicho juicio, en el cual como ya se dijo, guarda relación con el presente asunto. No es la intención de ésta Alzada desprenderse del conocimiento de éste caso, sin razón fundamentada, pues para éste Juzgador, es indispensable otorgar una sana y debida Justicia, conforme a la Constitución y las leyes, debiendo ésta Alzada inhibirse, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.15 del Código de Procedimiento Civil” …”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.
El Juez Accidental


Dr. Juan Bautista Aguirre N.
La Secretaria Accidental


Abg. Shirley M. Corro B.
Exp Nº 7.076-12