REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 7.497-12
MOTIVO: RETARDO PERJUDICIAL.
PARTE DEMANDANTE: MARIO JOSÉ HERNÁNDEZ GUILARTE.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO.

En fecha 25 de abril del año 2012, el ciudadano Mario José Hernández Guilarte, venezolano, mayor de edad, de profesión Artista Plástico, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.010.071, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Lynseth Pálima Trejo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 101.089; presentó escrito libelar mediante el cual demanda por Retardo Perjudicial a la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico.
Por auto de fecha 16 de mayo del año 2012, se abstuvo este tribunal de proveer sobre su admisión, por cuanto la actora no estimó ni realizó la equivalencia en unidades tributarias del valor de la demanda. Seguidamente, por escrito de fecha 25 de mayo del año 2012, reformó la demanda subsanando la omisión supra señalada.
Ahora bien, se desprende de las actas, que en este proceso, se encuentra involucrada, como demandada la Administración Pública Municipal, ya que se intentó la demanda contra la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en ese sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional, expediente N° 05-0204, de fecha 15 de diciembre del año 2005, se pronunció de la siguiente manera:
...”Se observa que dentro del marco del contencioso administrativo se encuentran consagrados entre sus acciones (Vgr. Abstención o carencia, nulidad, interpretación, conflicto de autoridad, reclamo por prestación de servicios públicos, entre otras), las demandas patrimoniales contra los Entes Públicos, las cuales pueden tener su fuente de origen de una relación contractual o de una naturaleza extracontractual, por la comisión de hechos lícitos o ilícitos.
Ante ello, se aprecia que existe un ámbito objetivo para la determinación de la competencia, advirtiendo que siempre que el ente demandado sea la Administración Pública Nacional, Estadal o Municipal, o algún órgano desconcentrado o descentralizado, o empresa del Estado o un particular actuando por colaboración con la Administración coadyuvando en la prestación de sus funciones, independientemente que el objeto de control sea un acto, un hecho o una omisión, la jurisdicción competente para el conocimiento de dichas demandas es la contencioso administrativa...”
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en acatamiento a la decisión supra señalada y con fundamento en el artículo 60 del Código de Procedimiento civil, se declara incompetente para conocer del procedimiento de Retardo Perjudicial, interpuesto por el ciudadano Mario José Hernández Guilarte, contra la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en razón de la materia, en tal virtud, declina su competencia en el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, a quien se ordena remitir el expediente, junto con oficio en la oportunidad legal correspondiente
Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencia de éste tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, al primer (01) día del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.

La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria
ECOV/jcp.-
Exp. N° 7.497-12