REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 7.363-10
MOTIVO: DIVORCIO.
PARTE DEMANDANTE (S): JUANA DE DIOS CEDEÑO DE VILORIA.
PARTE DEMANDADA (S): ORLANDO JOSÉ VILORIA.

Por escrito presentado por la ciudadana Juana De Dios Cedeño de Viloria, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.282.567, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Rosa Caridad Delgado, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 101.832, presentó escrito de demanda por Divorcio, contra el ciudadano Orlando José Viloria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.496.020.
Por auto de fecha 08 de noviembre del año 2010, es admitida la demanda y se abstuvo el tribunal de acordar la citación del demandado, hasta tanto, conste en autos su domicilio, acordándose librar oficio al Ministerio de Relaciones Interiores, Dirección de Extranjería (SAIME), solicitando su último domicilio y movimiento migratorio del referido demandado. Se acordó notificar a la Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien fue practicada la misma, en fecha 09 de diciembre del año 2010.
Consta a los folios 11, 12 y 13 del expediente las resultas del oficio expedido al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), de donde se constata que el último domicilio del demandado es: en la Escuela de Policía Militar Mérida, estado Mérida. Seguidamente, por auto de fecha 11 de abril del año 2011, se acordó el emplazamiento de lasa partes para el primer acto conciliatorio.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
…"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

Ahora bien, por cuanto se observa de los autos, que desde el día 11 de abril del año 2011, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia, en el juicio que por Divorcio, seguido por la ciudadana Juana De Dios Cedeño, contra el ciudadano Orlando José Viloria, antes identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencia de éste tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,



ECOV/jcp.
Exp. N° 7.363-10